DECRETO 620/2009, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

El vigente Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi fue aprobado por Decreto 31/2004, de 10 de febrero, y modificado parcialmente por el Decreto 32/2005, de 22 de febrero (BOPV de fecha 7 de marzo de 2005) y el Decreto 55/2008, de 1 de abril, de segunda modificación (BOPV de fecha 15 de abril de 2008).

Dichas modificaciones derivan de la necesidad de adaptar la normativa, muy reglamentista, a la realidad socio-económica del sector atendiendo a los cambios que ha podido experimentar y a las inquietudes manifestadas por los empresarios de los locales del juego del bingo.

Singularmente, las reformas acaecidas y la persistencia de propuestas de reforma se centran en la adaptación de los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo. El hecho de que el reglamento no haya tenido en este punto estabilidad en el tiempo no se debe tanto a falta de previsión o de acierto, como a los cambios a los que está sujeto el sector regulado.

Con la habilitación al Consejero de Interior para que determine en desarrollo del reglamento del bingo los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo, se pretende lograr combinar la perdurabilidad de la norma reglamentaria con la adaptabilidad de esta singular cuestión a los vaivenes y necesidades del mercado del juego, tal y como acontece en otras Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el artículo 29 del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 29.- Pago de premios.

1.- Los premios serán abonados a los usuarios en dinero efectivo o, en su caso, mediante cheque conformado, previa conformidad del usuario.

2.- Los premios se pagarán al terminar cada partida, previa comprobación y contra la entrega de las correspondientes tarjetas, que habrán de presentarse íntegras y sin manipulaciones que puedan inducir a error, debiendo permanecer a disposición de la Dirección de Juego y Espectáculos durante el plazo de un mes.

3.- El impago del premio obtenido facultará al usuario a requerir por escrito de la Dirección de...

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