DECRETO 213/1997, de 30 de septiembre, de tercera modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/1997, de 30 de septiembre, de tercera modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Al inicio de la presente legislatura se diseñó un ambicioso proyecto en el área de asuntos sociales. Prueba de ello es el calendario legislativo en el que se prevé la aprobación de hasta seis leyes en ese área. La citada área se incardinó conjuntamente con la de Trabajo y Seguridad Social, en una misma Viceconsejería.

Transcurrida ya más de la mitad de la legislatura, se han cumplido parte de los objetivos, pero es necesario en este momento replantear la estructura organizativa del Departamento por dos razones fundamentalmente.

En primer lugar, porque, por un lado, hay que redoblar los esfuerzos que permitan concluir los compromisos que se asumieron en el calendario legislativo y, por otro, porque fruto de esa importante actividad legislativa resulta un desarrollo reglamentario prolijo.

En segundo lugar, porque el área de Trabajo y Seguridad Social ha sufrido una sobrecarga en su gestión como consecuencia de la puesta en marcha del Servicio Vasco de Colocación-Langai y el despliegue total de OSALAN complicado por la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas razones justifican que, como venía siendo habitual en Gobiernos anteriores, la materia de Asuntos Sociales recupere una sustantividad propia a través de la plasmación orgánica de una Viceconsejería autónoma. De esta nueva Viceconsejería de Asuntos Sociales, además de la Dirección de Bienestar Social dependerá también, por razones obvias, la Secretaría de Drogodependencias.

Pero la aparición de esa nueva Viceconsejería no puede valorarse al margen de los compromisos de simplificación y racionalización de las estructuras que se asumieron en el Acuerdo de Coalición. Consiguientemente ha sido necesario reconsiderar la pervivencia de las Viceconsejerías existentes.

En este sentido, dos han sido los criterios que han alumbrado la decisión de suprimir la Viceconsejería de Economía y Planificación. Por un lado, el volumen de gestión, no porque fuera escaso o de poca entidad, sino porque el de las otras dos Viceconsejerías es especialmente denso. Por otro lado, la facilidad para reubicar las funciones que venía desarrollando, en la nueva estructura del Departamento. En este sentido, es perfectamente asumible, sin que se perjudique la gestión, que el área de Economía y Planificación dependa directamente del Consejero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Se da nueva redacción al apartado 1 de la letra A) del artículo 2 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que queda...

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