DECRETO 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Con fecha 21 de noviembre de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha norma persigue una nueva reordenación funcional dirigida hacia una aplicación de los principios de corresponsabilidad y concertación público-privados y así provocar un cambio de modelo en la gestión de los expedientes que emanan de cada procedimiento administrativo ambiental y en los que participan tanto la administración como el sector privado.

Conforme a lo dispuesto en la citada norma, la persona promotora utilizará de forma obligatoria los servicios de la entidad de colaboración ambiental cuando prevea realizar alguno de los trámites señalados en los procedimientos recogidos en el artículo 7 del Decreto, salvo en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de comunicación de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, y de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo, en los que dicha utilización tendrá carácter voluntario.

Por su parte, la Disposición Final Segunda modifica el artículo 6 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, señalando que, a fin de acreditar la correcta gestión de los residuos generados en la obra mayor, la persona productora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe que deberá ser verificado por una entidad de colaboración ambiental.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Sexta, el citado Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a la comunicación que deben realizar las entidades de colaboración ambiental a cuyos efectos el Decreto entraba en...

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