DECRETO 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.
El Departamento de Agricultura y Pesca es consciente de la importancia de la cualificación del personal técnico para alcanzar los objetivos propuestos en materia de investigación, desarrollo e innovación del sector agropesquero y alimentario vasco tanto en aspectos tecnológicos como en los relacionados con mercados, marketing y organización empresarial.
El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de becas mediante los que el Departamento de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección de Investigación, Agropesquera y Alimentaria, pretende continuar la trayectoria de fomento de dicha cualificación que ha venido siguiendo y de la que son sus más recientes exponentes la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se convocan becas de formación de tecnólogos e investigadores en el sector agropesquero vasco y la Orden de 18 de abril de 2002,de adaptación para el ejercicio 2002 de la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.
Mediante estas acciones de formación se pretende, por un lado, la especialización de personal científico destinado a la realización de actividades fundamentalmente de investigación y desarrollo tecnológico en los centros tecnológicos y de investigación, tratando de dar respuesta a la necesidad de consolidar grupos de investigación en aquellas líneas prioritarias consideradas de máximo interés para el sector y que presenten una proyección hacia el futuro, y por otro lado, la cualificación de tecnólogos en las empresas del sector en áreas principalmente de desarrollo tecnológico e innovación empresarial. De esta forma se quiere potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.
El Departamento de Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
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¿ El presente Decreto tiene por objeto regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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¿ Estas ayudas consistirán en la concesión de becas de formación que tendrán por objeto el facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de becas:
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Programa de Becas Predoctorales
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Programa de Becas de Formación de Tecnólogos
El solicitante de la beca podrá optar a ambos programas. No obstante, la beca que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.
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¿ El desarrollo del proyecto objeto de las becas se realizará, en todos los casos, en colaboración con:
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Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación u otros centros tecnológicos o de investigación y universidades.
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Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.
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Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero vasco.
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¿ Los beneficiarios de las becas deberán contar con un tutor de beca que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o en su caso la realización de la tesis doctoral y dirigirá las actividades a realizar por el becario.
En el Programa de Becas Predoctorales, podrá ser director o tutor del becario cualquier investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto o persona reconocida de otra universidad o centro de investigación.
En el Programa de Becas de Formación de Tecnólogos, cuando la beca se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, el becario contará con un tutor con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otro tutor perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.
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¿ El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.
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¿ El proyecto de tesis versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura y Pesca y que se recogerán en un Anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.
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¿ El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.
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¿ El proyecto de I+D+I a desarrollar durante el disfrute de esta beca versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura y Pesca y que se recogerán en un Anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.
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¿ Aunque en principio los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se realizarán principalmente en algún centro tecnológico o de investigación y los proyectos de innovación en las materias de tecnologías de la producción, mercados, marketing y organización empresarial, se desarrollarán en empresas o agrupaciones del sector agropesquero y alimentario, también se contemplan las fórmulas mixtas para el desarrollo del proyecto de beca en colaboración entre un agente científico-tecnológico y una empresa o agrupación sectorial.
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¿ Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
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¿ Los recursos económicos destinados a la concesión de las becas reguladas por el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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¿ El importe global consignado, y por lo tanto el número de becas, podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria.
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¿ Los solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.
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Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de...
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