DECRETO 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

El Departamento de Agricultura y Pesca es consciente de la importancia de la cualificación del personal técnico para alcanzar los objetivos propuestos en materia de investigación, desarrollo e innovación del sector agropesquero y alimentario vasco tanto en aspectos tecnológicos como en los relacionados con mercados, marketing y organización empresarial.

El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de becas mediante los que el Departamento de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección de Investigación, Agropesquera y Alimentaria, pretende continuar la trayectoria de fomento de dicha cualificación que ha venido siguiendo y de la que son sus más recientes exponentes la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se convocan becas de formación de tecnólogos e investigadores en el sector agropesquero vasco y la Orden de 18 de abril de 2002,de adaptación para el ejercicio 2002 de la Orden por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera.

Mediante estas acciones de formación se pretende, por un lado, la especialización de personal científico destinado a la realización de actividades fundamentalmente de investigación y desarrollo tecnológico en los centros tecnológicos y de investigación, tratando de dar respuesta a la necesidad de consolidar grupos de investigación en aquellas líneas prioritarias consideradas de máximo interés para el sector y que presenten una proyección hacia el futuro, y por otro lado, la cualificación de tecnólogos en las empresas del sector en áreas principalmente de desarrollo tecnológico e innovación empresarial. De esta forma se quiere potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.

El Departamento de Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Estas ayudas consistirán en la concesión de becas de formación que tendrán por objeto el facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de becas:

    1. Programa de Becas Predoctorales

    2. Programa de Becas de Formación de Tecnólogos

    El solicitante de la beca podrá optar a ambos programas. No obstante, la beca que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

  3. ¿ El desarrollo del proyecto objeto de las becas se realizará, en todos los casos, en colaboración con:

    1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación u otros centros tecnológicos o de investigación y universidades.

    2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

    3. Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero vasco.

  4. ¿ Los beneficiarios de las becas deberán contar con un tutor de beca que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o en su caso la realización de la tesis doctoral y dirigirá las actividades a realizar por el becario.

    En el Programa de Becas Predoctorales, podrá ser director o tutor del becario cualquier investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto o persona reconocida de otra universidad o centro de investigación.

    En el Programa de Becas de Formación de Tecnólogos, cuando la beca se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, el becario contará con un tutor con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otro tutor perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.

Artículo 2 ¿ Programa de Becas Predoctorales.
  1. ¿ El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.

  2. ¿ El proyecto de tesis versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura y Pesca y que se recogerán en un Anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Artículo 3 ¿ Programa de Becas de Formación de Tecnólogos.
  1. ¿ El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

  2. ¿ El proyecto de I+D+I a desarrollar durante el disfrute de esta beca versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura y Pesca y que se recogerán en un Anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

  3. ¿ Aunque en principio los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se realizarán principalmente en algún centro tecnológico o de investigación y los proyectos de innovación en las materias de tecnologías de la producción, mercados, marketing y organización empresarial, se desarrollarán en empresas o agrupaciones del sector agropesquero y alimentario, también se contemplan las fórmulas mixtas para el desarrollo del proyecto de beca en colaboración entre un agente científico-tecnológico y una empresa o agrupación sectorial.

Artículo 4 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a la concesión de las becas reguladas por el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ El importe global consignado, y por lo tanto el número de becas, podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

Artículo 5 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Los solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.

    2. Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR