DECRETO 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.

El Decreto 236/1989, de 17 de octubre, por el que se crea y regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, dictado al amparo de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuyo artículo 60 establece expresamente que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, ha puesto de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a los efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la compresión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que facilite la libre circulación de éstas.

Una de las principales novedades introducidas por La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, ha sido garantizar el derecho de la ciudadanía los servicios sociales con el fin, entre otros, de promover la integración social de las personas y colectivos.

En este sentido, la mencionada Ley ha configurado los servicios sociales como un sistema de protección específico, organizado y distinto del de la Seguridad Social, de responsabilidad pública, cuya finalidad no sólo es mantener y profundizar las cotas alcanzadas en el llamado "Estado de Bienestar", sino también garantizar la atención y la cobertura de las necesidades más graves, proclamando, entre los principios que rigen el sistema de servicios sociales, el principio de igualdad y universalidad, conforme al cual para la prevención y superación de las discriminaciones existentes se adoptarán medidas de acción positiva con respecto a las personas más desfavorecidas y desplazadas de la sociedad.

Dentro de estas medidas de acción positiva, merece especial atención el logro que ha supuesto para el colectivo de personas discapacitadas, la publicación de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que obliga a los poderes públicos a hacer una reserva de aparcamientos destinados al uso exclusivo de vehículos de personas con movilidad reducida.

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El presente Decreto, que se dicta en virtud de las competencias de desarrollo normativo y planificación de los servicios sociales que los artículos 9.2 y 10.1 de la citada Ley 5/1996, de 18 de octubre, atribuyen al Gobierno Vasco, tiene como objeto adaptar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario, y el establecimiento de las condiciones para su concesión.

El Decreto, en relación al procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, ha incorporado las novedades introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud y de conformidad con el Consejo Vasco de Bienestar Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión, celebrada el día 5 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la tarjeta única de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1.998, que se contiene como Anexo I del presente Decreto. Asimismo, se reconoce el uso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 2 ¿ Titulares del derecho

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, aquellas que siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estando afectadas de una deficiencia física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen afirmativo de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. El reconocimiento del derecho a utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se extiende, a los titulares de tarjetas emitidas por el resto de las Administraciones Públicas de la Unión Europea según el Modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.

Artículo 3 ¿ Ambito territorial de validez de la tarjeta de estacionamiento

La tarjeta concedida por los Ayuntamientos...

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