DECRETO 160/2001, de 30 de julio por el que se establece la condición de elemento sustituible a los puentes denominados Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, incluidos en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico incoado a favor de la Villa de Oñati (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2001, de 30 de julio por el que se establece la condición de elemento sustituible a los puentes denominados Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, incluidos en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico incoado a favor de la Villa de Oñati (Gipuzkoa).

Mediante Resolución, de 7 de noviembre de 1980, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa) (BOE n.º 292, de 5 de diciembre).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/1990, en la actualidad dicho conjunto constituiría el objeto de un expediente de calificación incoado, con los efectos que para tales supuestos prevé dicha Ley 7/1990. Sin embargo, el expediente no está adaptado a esta Ley, y no tiene régimen de protección.

Presentado por el Ayuntamiento de Oñati la solicitud de la desafectacción de los puentes Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, por su ausencia de valores culturales a fin de proceder a su derribo, dentro de las obras del proyecto "Proyecto modificado de Defensa de Inundaciones y Encauzamiento del río Ubao entre la calle Arantzazu y el Frontón Municipal en Oñati", los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural llevaron a cabo una valoración del mismo coincidente con la establecida en la declaración de impacto ambiental, concluyendo que se trataba de elementos de importancia secundaria, tanto funcional como en su valoración histórico-arquitectónica.

A la vista de lo anterior se dictó la Resolución, de 14 de mayo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente por el que se establece la condición de elemento sustituible a los puentes denominados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR