DECRETO 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco establece en su articulado los procedimientos de elaboración de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales, y autoriza al Gobierno Vasco, en virtud de su Disposición Final 2.ª, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto por ella.

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de modificación de los citados instrumentos de ordenación del territorio para lo cual se parte de la previsión realizada en el artículo 10.10 de la mencionada Ley. De esta forma se pretende dotar a las administraciones competentes de un procedimiento más ágil para los posibles y necesarios ajustes o alteraciones puntuales de los instrumentos de ordenación territorial aprobados.

Este Decreto se ajusta a lo establecido en el mencionado artículo respetando la obligación de conservar los trámites establecidos para la aprobación inicial y definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular los procedimientos de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales que no supongan la revisión general o una alteración sustancial de tales instrumentos.

Artículo 2 ¿ Pronunciamiento previo sobre el carácter no sustancial de la modificación.

Para que se pueda tramitar una modificación de los instrumentos de ordenación territorial por el procedimiento establecido en el presente Decreto los órganos competentes para adoptar la iniciativa de formular la modificación deberán pronunciarse expresa y motivadamente sobre el carácter no sustancial de la misma. A los efectos del presente Decreto se entiende por modificación sustancial toda alteración del modelo de planeamiento inicialmente elegido y aprobado, que lo haga aparecer como distinto en tal grado que pueda estimarse como uno nuevo y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios.

Artículo 3 ¿ Procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial.
  1. Corresponde al Consejo de Gobierno decidir acerca de la oportunidad de formular una modificación de las Directrices de Ordenación Territorial. El acuerdo será motivado señalando las causas que lo justifiquen y habrá de ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

  2. El órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno una modificación de las Directrices de Ordenación de Territorio es el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia...

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