ORDEN de 21 de diciembre de 1990 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para el curso escolar 1990/91.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 1990 del Consejero de EducaciÛn, Universidades e InvestigaciÛn, por la que se resuelve la suscripciÛn y renovaciÛn de Conciertos Educativos para el curso escolar 1990/91.

El Decreto 217/1990 de 30 de Julio, convocaba la suscripciÛn y renovaciÛn de Conciertos Educativos a partir del curso escolar 1990/91.

El citado Decreto establecÌa en su artÌculo 7 que la Convocatoria de renovaciÛn seria resuelta en dos fases.

La primera fase se resolviÛ por Orden de 26 de Septiembre de 1990 determinando una cuantÌa provisional de Concierto en funciÛn de los datos de matriculaciÛn correspondientes al curso escolar 1989/90.

Una vez resuelta esta primera fase y con el fin de seguir las pautas marcadas por el Decreto 217/1990 de 30 de Julio, es necesario proceder a realizar la ResoluciÛn correspondiente a la segunda fase.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes y realizadas las correspondientes propuestas por las Delegaciones

Territoriales del Departamento de EducaciÛn, Universidades e InvestigaciÛn,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relaciÛn de centros privados de enseÒanza no universitaria cuyos Conciertos Educativos quedan renovados o que acceden a la concertaciÛn en cada uno de los niveles educativos, con determinaciÛn del rÈgimen de concertaciÛn, tipo de mÛdulo y cuantÌa que se especifica en el Anexo I a esta Orden.

Segundo.- Esta ResoluciÛn, por lo que se refiere a las ikastolas, contiene el importe que debe percibirse por los conceptos a) y b) del mÛdulo econÛmico definido en el artÌculo 18 del Decreto 293/1987 de 8 de Septiembre.

Tercero.- En el citado Anexo se ha detraido del mÛdulo Pleno de

Preescolar y EducaciÛn General B·sica, la financiaciÛn de los profesores especificos de Euskera, cantidad que se har· efectiva una vez cumplimentado lo estipulado en el p·rrafo tercero, punto 2, articulo 20 del titulo VI de la ley 10/1989 de 22 de Diciembre, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el punto 3 del mismo articulo.

Cuarto.- Los Conciertos Educativos, suscritos o renovados, conforme al Decreto 217/1990 de 30 de Julio ser·n formalizados en los tres meses siguientes a la publicaciÛn de la presente ResoluciÛn en documento administrativo aprobado por el Consejero de EducaciÛn,

Universidades e InvestigaciÛn.

Quinto.- La eficacia de esta ResoluciÛn queda condicionada a la existencia de consignaciÛn presupuestaria suficiente efectu·ndose los pagos conforme a los...

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