DECRETO 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, introdujo en su disposición final primera un nuevo párrafo 3 al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que permite a la Hacienda del País Vasco, previa autorización del órgano que reglamentariamente se determine, suscribir los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único ¿ Órganos competentes.

La suscripción de los acuerdos o convenios en los procesos concursales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, será realizada por el Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se requerirá previa autorización en los supuestos y por los órganos siguientes:

  1. Será preceptiva la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando los débitos a la Hacienda General del País Vasco excedan de 500 millones.

  2. Será preceptiva la previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública en el caso de débitos entre 100 y 500...

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