DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno atribuye al

Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan creación o extinción de Departamentos siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.»

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, para la pasada legislatura.

Operación que, por una parte, debe garantizar la continuidad de las tareas políticas administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, por otro lado, ha de ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por todo lo cual, en ejercicio de la facultad que el art. 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno atribuye al Lehendakari,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

La determinación de los Departamentos en los que se estructura la

Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos es la establecida por el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos. a) Industria y Comercio. b) Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) Interior. d) Hacienda y Finanzas. e) Educación, Universidades e Investigación. f) Justicia. g) Sanidad. h) Trabajo y Seguridad Social. i) Cultura y turismo. j) Economía y Planificación. k) Transportes y Obras Públicas. l) Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. m) Agricultura y Pesca.

Artículo 3 Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el articulo anterior.

Artículo 4 Lehendakari. 1

Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por la Secretaria de la Presidencia, cuyo titular tendrá el estatuto personal de Consejero. Corresponderán a esta Secretaria las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones externas y protocolo c) Politica lingüistica. d) Drogodependencias. e) Mujer. f) Plan extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993». g) Análisis y estrategia. h) Acción exterior. 2. Se adscribe a la Secretaria de la Presidencia el Organismo Autónomo.

Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (I.V

M.) y la Sociedad Pública Interbask, S.A. 3. La Secretaria de la Presidencia tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos.

Articulo 5 Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los articulos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el articulo 2 ejercerán, bajo la dirección de su Titular, sus funciones respectivas en las áreas de actuación que se señalan en los articulos siguientes.

Articulo 6 Departamento de Industria y Comercio. 1

Sin perjuicio de las funciones que asuma su Titular en su calidad de.

Vicepresidente del Gobierno y de las estructuras administrativas de apoyo con que cuente para ello, al Departamento de Industria y Comercio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política industrial. b) Innovación tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Comercio. f) Cámaras de Comercio, Industria y navegación. g) Política de precios. h) Ferias. i) Fomento y promoción de la artesanía. j) Telecomunicaciones. k) Consumo. 1) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos

Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. 2. Se adscriben a este Departamento el Ente Público de Derecho Privado

Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las

Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.) y Servicios

Públicos Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPINSA).

Artículo 7 Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico. 1. Al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Secretaria del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento e interinstitucionales. c) Política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los...

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