DECRETO 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la.

Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Estructura de la Administración

La Administración de la.

Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: a) Hacienda y Administración Pública. b) Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social. c) Interior. d) Industria, Agricultura y Pesca. e) Educación,

Universidades e Investigación. f) Sanidad. g) Cultura. h) Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente. i) Transportes y Obras Públicas. j) Comercio,

Consumo y Turismo.

Artículo 3 Orden de precedencia departamental

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 Presidencia del Gobierno. 1

Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones sociales e institucionales c) Análisis y comunicación. d) Mujer e) Acción exterior. 2. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer y la sociedad pública Interbask, S.A. 3. La Presidencia del.

Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas y otros análogos.

Artículo 5 Vicepresidencia del Gobierno

Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación: a) La.

Secretaría del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el

Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales. c) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e)

El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. f) La representación y defensa en juicio del Gobierno

Vasco y sus órganos. g) El Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6 Distribución de funciones y áreas de actuación

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 7 Departamento de Hacienda y Administración Pública. 1

Al.

Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos. b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e)

Patrimonio y contratación. f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad

Social. h) Administración tributaria y reclamaciones económico/ administrativas. i) Función pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. j) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. k) Publicaciones. l) Servicios multidepartamentales. m) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. n) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Corresponde tambien a este

Departamento el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración. A tal fin, se crea, adscrita al mismo, la Oficina para la Modernización Administrativa que tendrá atribuidas las funciones siguientes: a) La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas. b) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias. c) Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna...

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