DECRETO 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política. En dicha proposición, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su sufrimiento. Esta voluntad de reparación a las víctimas y de restitución de su dignidad es una nota propia de esta Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ha venido manifestando a lo largo de los últimos años mediante la aprobación de diversas normas, de distinto rango y objeto, sobre dicha materia.

Mediante la aprobación del presente Decreto, el Gobierno Vasco reconoce la injusticia del sufrimiento de aquellas víctimas, como consecuencia de la vulneración de los derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política acaecida, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los años 1960 y 1978, así como la necesidad de acabar con el olvido institucional en que éstas han permanecido. Con este Decreto, también, el Gobierno Vasco declara su firme voluntad de contribuir a paliar este sufrimiento, a través de las medidas de reparación que contempla, fijándose como límite la no inclusión de supuestos en que la persona afectada se encontrara desarrollando actividades violentas, e incluso los casos en que el fallecimiento o las lesiones se produjeran por actos dirigidos a evitar o repeler dicha acción violenta.

En este sentido, los tratados y acuerdos internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos, partiendo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y pasando por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, entre otros muchos, avanzaron a lo largo del pasado siglo en la definición y protección de una serie de derechos considerados como fundamentales de la persona. Entre los que, con toda claridad, se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Derechos que tienen un carácter cuasi-absoluto y son considerados, en la actualidad, como parte integrante del contenido esencial de protección de la persona y constituyen, por sí mismos, un mínimo común democrático y un ámbito de protección indiscutible e intemporal de nuestra sociedad.

En el mismo sentido, es obligado traer a colación el cuerpo jurídico de los derechos fundamentales que, por la vía del artículo 10.2 de la Constitución, se deben interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y que, por tanto, entran en juego en el ámbito protector de las personas de nacionalidad española. Derechos que deben ser protegidos por los poderes públicos, incluyendo actualmente el desarrollo doctrinal de protección elaborado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo y, en particular, la jurisprudencia destinada a la protección del derecho a la vida y a la integridad de las personas.

En cuanto a la legislación estatal, el 26 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Esta Ley, conocida como Ley de Memoria Histórica, contempla en el párrafo primero de su artículo 10 el reconocimiento del derecho a una indemnización para quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos. Asimismo, en su Disposición Adicional cuarta, habilita al Gobierno para que, en el plazo de 6 meses, determine mediante Real Decreto el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes sufrieron lesiones incapacitantes por los mismos hechos, circunstancias y condiciones. Extendiendo, así, el beneficio de su percepción a las personas que padecieron graves lesiones en similares circunstancias.

En este sentido, el sistema indemnizatorio establecido por la citada Ley 52/2007, y su reglamento, habilita otras indemnizaciones o compensaciones económicas con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social. Entendiendo comprendidas dentro de dichos sistemas públicos de protección social, a estos efectos, las indemnizaciones abonadas por las comunidades autónomas o por las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del reiterado Real Decreto 1803/2008. Por lo que, como conclusión de este bloque normativo, se extrae la competencia de esta Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de un sistema indemnizatorio en el ámbito autonómico, complementario del estatal, que se desarrolla mediante el presente Decreto.

En nuestro caso, también, el Estatuto de Gernika, en su artículo 9.2.a), establece la obligación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los Derechos y Deberes Fundamentales de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 9.2 de la Constitución. Y asimismo, según su apartado 2.d), dicho precepto nos obliga a adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. Mandato que, nuevamente, habilita un ámbito de protección y reparación indiscutiblemente intemporal de la persona y, en definitiva, de nuestra sociedad.

Es por ello que, en aplicación directa de dichas previsiones, este Gobierno ha considerado oportuno dar cumplimiento a las de la Proposición no de Ley 61/2011, del Pleno del Parlamento Vasco de 31 de marzo de 2011, mediante este Decreto de restauración de los derechos de las personas afectadas por la vulneración de sus derechos humanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sucesos que se produjeron en condiciones de impunidad y con clara intencionalidad política, de forma reiterada en su ámbito de aplicación, entre los años 1960 y 1978. Lo que ha provocado que el Gobierno Vasco, dentro de sus competencias, haya decidido actuar con la finalidad exclusiva de reparar el daño y el sufrimiento causado a personas concretas, que fueron víctimas de estas vulneraciones.

Competencias que, en el seno de las que tiene el Gobierno Vasco, corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública para la promoción de los Derechos Humanos, según establece el artículo 9.f) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de sus funciones y áreas de actuación. Y que, dentro del organigrama de dicho Departamento, recaen en la Dirección de Derechos Humanos, según el artículo 14 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. En particular, la prevista en el párrafo d) del mencionado artículo 14, cuando establece la de atender al cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones establecidas en la Ley 52/2007.

Este Decreto pretende, por tanto, dar cabida a dichas víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el discurso público de reconocimiento y reparación. El silencio de tantos años ha supuesto, además de agraviar el sufrimiento generado, una notable pérdida de confianza en las instituciones públicas por parte de las propias víctimas, de sus familiares y demás afectados. De ahí que sea necesario y urgente restituir esta confianza, lo antes posible. Este Decreto implica, por ello, el reconocimiento oficial de la existencia de tales víctimas.

Razones, todas ellas, que habilitan el presente Decreto que pretende, por tanto, restituir el derecho de dichas víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el ejercicio de sus Derechos y Deberes Fundamentales, mediante su reconocimiento y reparación. Y que implica, asimismo, la manifestación pública de su existencia y de la injusticia padecida por ellas. En el convencimiento de que tal reconocimiento público, basado en presupuestos éticos y morales firmemente compartidos, es una de las mejores contribuciones que se pueden prestar para el tan deseado como próspero futuro, en paz y convivencia, de la ciudadanía vasca. Resultando, asimismo, la mejor manera de consolidar un discurso de deslegitimación radical de la violencia, que evitara su justificación sobre la base de espacios temporales de impunidad en la sociedad vasca.

En atención a todo ello, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Publica, de acuerdo con los informes preceptivos y los dictámenes de los órganos consultivos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2012,

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