ORDEN FORAL núm. 263, de 27 de mayo de 1993, en relación con el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Peñacerrada.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Alava |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL núm. 263, de 27 de mayo de 1993, en relación con el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Peñacerrada.
En el día de la fecha el Diputado Foral titular del
Departamento de Relaciones con Entidades Locales y
Urbanismo ha dictado la siguiente Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de
Normas Subsidiarias del Municipio de Peñacerrada, formulado y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio a condición de introducir en él las siguientes modificaciones:
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Respecto a la normativa general
A.- Introducir de un modo explícito, el articulado completo de la normativa y no como referencia al «Anexo I: Modelo de Normativa general para las NNSS de Planeamiento de ámbito municipal».
B.- Sustituir el apartado 4 del artículo 7 de las
NNSS por el apartado 3 del artículo 7 del Anexo I, antes indicado.
C.- Sustituir la alusión al Decreto 278/1983, ya que se encuentra derogado por el Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
D.- Incluir la normativa reguladora de la Emisión y
Recepción, de Ruidos y Vibraciones contenida en el
E.- Incluir la normativa reguladora de los aspectos constructivos de los establecimientos públicos y actividades recreativas, contenida, igualmente, en el Anexo I que acompaña a esta Orden Foral.
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Respecto al suelo no urbanizable
A.- Crear una zona de protección de Cursos de
Agua, formada por dos franjas de terreno de 100 y 25 m. de anchura a ambos lados de los cauces de los ríos y arroyos respectivamente, y por unas coronas de terreno de 300 m. de anchura en torno a los cauces de los embalses, siendo regulados los usos constructivos y no constructivos por lo establecido en las Normas Subsidiarias del Territorio Histórico de Alava.
B.- Introducir en la Zona 3. Zonas Forestales de
Protección Absoluta, las áreas de la zona 4 que se encuentren dentro de las Areas de Interés Ecológico de
Primer Orden (Cartografía de Areas para la Conservación por su Interés Ecológico y Paisajístico en el THA), y que se adjuntan a la presente Orden Foral como Anexo
II.
C.- Establecer, para las explotaciones agropecuarias las condiciones siguientes: - Distancias mínimas de las explotaciones: . A pozos y manantiales de abastecimiento: 300 m. . A espacios protegidos y parques...
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