DECRETO 22/1987 de 24 de Febrero, por el que se subsana la omisión observada en los Decretos 54/85 y 55/85, ambos de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones comunes de la comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de urbanismo, y de carreteras y caminos, respectivamente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1987 de 24 de Febrero, por el que se subsana la omisión observada en los Decretos 54/85 y 55/85, ambos de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones comunes de la comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de urbanismo, y de carreteras y caminos, respectivamente.

Mediante los Decretos 54/85 y 55/85, de 5 de Marzo, se procedió a transferir de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al

Territorio Histórico de Vizcaya , los servicios correspondientes en materia de Urbanismo, y de Carreteras y Caminos respectivamente.

Se ha observado que en los respectivos Anexos referentes al personal que se procedía a transferir, se omitieron aquellos que en aquel momento figuraban en situación de excedencia.

En orden a que se subsanen los problemas de ubicación que pudieran plantearse ante la eventual incorporación del citado personal en sus respectivos puestos de trabajo, se hace necesario la inclusión en los respectivos Anexos d transferencia de personal a aquellos que constaban en dicha situación de excedencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y Transportes, previo acuerdo del Consejo de

Gobierno en su sesión del día 24 de Febrero de 1987.

DISPONGO:

Articulo Primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno VascoDiputación Foral de Vizcaya adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 22 de

Diciembre de 1986, que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo En consecuencia, queda transferido al Territorio

Histórico de Vizcaya el personal que figura en el Anexo citado anteriormente.

Artículo Tercero Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez en el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de la Diputación Foral de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Dado en...

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