ORDEN de 16 de julio de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de creación de las mesas de contratación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, organismo autónomo, se creará una única mesa de contratación con el ámbito de actuación, composición y funciones señaladas en el mismo Decreto y en el resto de las normas que le sean aplicables. La creación y adscripción orgánica de las respectivas mesas de contratación, continúa diciendo el citado artículo, se llevará a cabo mediante Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y el Consejero del Departamento correspondiente o al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, para los casos en los que la complejidad del Departamento u Organismo Autónomo lo demanden, el último inciso del número 2 del citado artículo 4 habilita a que la Orden de creación prevea una diferente composición según el ámbito territorial o funcional de los contratos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En este sentido, por lo que respecta al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se le asignan funciones y áreas de actuación que hasta la entrada en vigor de dicho Decreto 20/2012 habían sido atribuidas a los extintos Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Cultura.

A estos efectos, para el desarrollo y ejecución de las funciones y áreas de actuación que le han sido asignadas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se considera adecuada a la actual estructura y funcionamiento del Departamento crear su Mesa de Contratación con una diferente composición basada en el criterio del área de actuación y funcional del órgano que...

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