DECRETO 125/2000, de 4 de julio, por el que se autoriza a la sociedad SPRILUR, S.A. la participación en el capital de la nueva Sociedad Mallabiako Industrialdea, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2000, de 4 de julio, por el que se autoriza a la sociedad SPRILUR, S.A. la participación en el capital de la nueva Sociedad Mallabiako Industrialdea, S.A.

El artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone que la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la sociedad SPRILUR, con fecha 14 de marzo de 2000, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización a la sociedad SPRILUR para participar en la constitución de MALLABIAKO INDUSTRIALDEA, S.A., suscribiendo y desembolsando acciones por valor de doscientos ochenta millones quinientas mil (280.500.000) pesetas, (1.685.838,95 Euros), lo que representa el 51% del capital social inicial de la misma, cuyo importe será de quinientos cincuenta millones (550.000.000) de pesetas (3.305.566,57 Euros), y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de julio de 2000

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se autoriza a la sociedad SPRILUR para participar en el capital social...

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