DECRETO 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo tiene por objeto la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. Asimismo, es objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. Por su parte, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. De acuerdo con el apartado 5.º del artículo 2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, son actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo aquellas que se especifican en su anexo II, susceptibles de causar con mayor frecuencia la alteración o contaminación del suelo. Asimismo, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero define, en su artículo 2, apartado e), a dichas actividades como aquellas de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Añade el citado apartado que, a los efectos del Real Decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se mencionan en el anexo I de la norma o en su artículo 3, apartado 2, cuando produzcan, manejen o almacenen sustancias peligrosas o almacenen combustible por encima de determinados umbrales. Las consecuencias que se derivan de las normas citadas para las personas titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y para las personas propietarias y poseedoras de los suelos que las han soportado o las soportan en la actualidad, son de gran trascendencia. Basta citar a título de ejemplo la obligación de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma los denominados informes de situación del suelo, la necesidad de obtener una declaración de calidad del suelo previamente al otorgamiento de licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo 17.1 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, cuando éstas vayan a ser desarrolladas en suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o los mecanismos de publicidad en el Registro de la Propiedad contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las dos normas mencionadas el artículo 33 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, estableció, dentro del capítulo destinado a regular los instrumentos de la política de suelos, que el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano ambiental, aprobara un inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Esta es la finalidad a la que responde el contenido del presente Decreto en el que, por un lado se aprueba el inventario de los suelos que reúnen las características citadas, y por otro se regula su permanente actualización estableciendo el procedimiento para la inclusión de nuevos suelos, o la exclusión de los ya inventariados cuando pueda acreditarse que no soportan, y nunca han soportado, una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, con independencia de que se hayan adoptado, por ejemplo, medidas de recuperación de la calidad del suelo. La metodología utilizada para la elaboración del inventario que se aprueba por el presente Decreto se ha basado principalmente en la recopilación de información de las fuentes documentales municipales y supramunicipales, visitas de campo y entrevistas personales con técnicos y técnicas municipales con la finalidad, todo ello, de identificar y localizar las actividades potencialmente contaminantes del suelo y obtener datos sobre ellas. Estrechamente vinculado con el inventario que se aprueba y regula en este Decreto, se halla el Registro administrativo de la calidad del suelo que creó el artículo 35 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero. Dicho Registro contiene toda la información que se obtiene de la aplicación de la citada ley incluyendo, entre otros datos y de forma complementaria al contenido del inventario, los epígrafes del CNAE y la denominación de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes que se desarrollan o que se hayan desarrollado sobre la parcela registrada o, en su caso, los supuestos que motivan tal calificación de la actividad o instalación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. El inventario que se aprueba en el presente Decreto, y sus sucesivas actualizaciones, constituye un instrumento meramente informativo de gran utilidad para todos aquellos agentes implicados en la política de prevención y corrección de la contaminación del suelo, tales como administraciones públicas, personas titulares de actividades o instalaciones y propietarias o poseedoras de suelos. En este sentido, y de conformidad con el contenido de la Ley 1/2005, de 4 de febrero y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es conveniente recordar que las obligaciones derivadas de estas normas nacen, en la mayoría de los casos, de la existencia de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo que deberá estar relacionada en alguno de los anexos de estas normas y no del hecho de que un emplazamiento concreto figure en el inventario aprobado. En su virtud, previo informe de la Comisión Ambiental del País Vasco, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. 1.- El presente Decreto tiene por objeto aprobar y regular el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. 2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo las que figuran en el anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero y en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Tienen también esta consideración las actividades e instalaciones mencionadas en el apartado segundo del artículo tercero del citado Real Decreto. Artículo 2.- Composición del inventario. 1.- Los suelos que se relacionan en el anexo a este Decreto componen el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. 2.- La localización y los límites de los suelos inventariados se visualizará a través del Sistema de Información Geográfica del Gobierno Vasco (GIS Corporativo) al que se puede acceder a través de la página web de dicha Administración. 3.- La inclusión de nuevos suelos en el inventario y la exclusión de los ya inventariados, se llevará a cabo por orden del Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente de acuerdo con el procedimiento que se regula en el artículo siguiente. Artículo 3.- Procedimiento. 1.- El expediente de inclusión o exclusión de un suelo en el inventario se iniciará de oficio, por resolución de la Viceconsejería competente en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o mediante solicitud de persona interesada. La solicitud de exclusión de un suelo en el inventario deberá justificarse mediante la presentación de un estudio histórico del emplazamiento elaborado por una entidad acreditada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. La justificación de una solicitud de inclusión de un suelo en el inventario se realizará de forma análoga a lo señalado en el apartado anterior o, en su defecto, mediante la presentación de documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del mismo (licencias municipales, fotografías históricas...). El expediente de inclusión o exclusión será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR