ORDEN de 4 de febrero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se someten a información pública los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece el procedimiento para la presentación de alegaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de febrero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se someten a información pública los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece el procedimiento para la presentación de alegaciones.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se modifican determinados reglamentos, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados miembro habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en los anexos I y V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

En este sentido, el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, dispone que el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otra referencias cartográficas haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice la precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1/10.000. La incorporación de esta normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno ha venido dada por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004) que tiene por objeto establecer las normas de aplicación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi las tareas de creación del sistema de identificación comenzaron en el ejercicio 2002 y han sido realizadas por el Departamento de Agricultura y Pesca, en colaboración técnica con la Sociedad Anónima Nekazal Ikerketa eta Teknologia, IKT, S.A., en virtud del Convenio de Colaboración para la promoción sectorial de nuevas tecnologías de la información, suscrito por ambas partes el 1 de diciembre de 1999 y del Convenio de Colaboración, actualmente en vigor, firmado el 16 de mayo de 2003, para el desarrollo y aplicación de técnicas de la información vinculadas al ámbito agropesquero y alimentario.

Como paso previo a la aplicación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común, es preciso llevar a cabo un periodo de información pública para dar a conocer a los productores la información disponible en el SIGPAC de la Comunidad Autónoma de Euskadi y familiarizarlos con las herramientas informáticas diseñadas para su utilización, antes de su aplicación definitiva y para facilitar la identificación de las parcelas agrarias.

Con el objeto de que las personas interesadas puedan conocer las características del SIGPAC y alegar lo que estimen pertinente ante posibles errores u omisiones cometidos en la fase de elaboración, y en momentos posteriores, se dicta la presente Orden que tiene por objeto establecer las normas para la presentación de alegaciones referidas a los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sometiendo el mismo a información pública.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Excmas. Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales agrarias.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene como objeto someter a información pública los datos contenidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) y establecer el procedimiento para su comprobación y, en su caso, presentación de alegaciones por las personas interesadas.

Artículo 2 ¿ Configuración del SIGPAC.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes...

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