DECRETO 211/1990, de 30 de julio por el que se modifica el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantia Recíproca de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1990, de 30 de julio por el que se modifica el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantia Recíproca de Euskadi.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su sesión del día 30 de julio de 1990,

DISPONGO: Artículo Unico.- Se moditica el número dos del artículo 5, del Decreto 101/1990, de 10 de abril, que queda redactado del siguiente modo: «Cada cuota atribuye derecho a un voto. Ningún socio podrá tener un número de votos superior al cinco por cien del total. No obstante, para la adopción de los acuerdos de sustitución del objeto social, transformación, fusión y disolución de la sociedad, los socios protectores tendrán tantos votos como cuotas posean, con el límite genérico establecido en el siguiente apartado».

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas cuantas normas de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el mismo y, en concreto, el número segundo del artículo quinto del

Decreto 101/1990, de 10 de abril.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de .julio de 1990.

El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas.

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

Materias:

ORGANIZACION;

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

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