DECRETO 13/2014, de 11 de febrero, de modificación del Decreto de constitución de la sociedad anónima Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. - CADEM
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante la Ley 11/1981, de 18 de noviembre, se creó el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. - CADEM, como organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, se aprobó la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. En su disposición adicional segunda se disponía que el Gobierno procedería a la constitución del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero como una Sociedad Pública.
En cumplimiento de la mencionada disposición, se dictó el Decreto 19/1988, de 14 de febrero, de constitución de la sociedad anónima Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. - CADEM.
El artículo 10 del Decreto 19/1988, de 14 de febrero, establece la aprobación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. - CADEM, que se incorporan al Decreto como anexo.
El Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía acordó, en su reunión de 2 de diciembre de 2013, la modificación del sistema de administración del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. - CADEM.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2014,
La Sociedad Anónima que se rige por los presentes Estatutos adoptará la denominación de «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.» – CADEM.
-
– El domicilio social se fija en c/ Alameda de Urquijo, n.º 36-1.º, - Edificio Plaza Bizkaia, 48011-Bilbao, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta General, dentro siempre del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
– El Administrador Único podrá establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Administrador determine.
La citada Sociedad tendrá por objeto social cuanto se refiera al estudio, promoción y apoyo de las actuaciones orientadas a la conservación y ahorro energético y al desarrollo de nuevas energías realizando las actividades inherentes a estos fines y encomendándosele específicamente las siguientes funciones:
-
Impulsar las actuaciones tendentes a la conservación y ahorro de energía y a la congeneración energética.
-
Promover y apoyar los proyectos de generación de energía hidroeléctrica y en general de todas las energías de carácter renovable. Asimismo, apoyará la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba