DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, se aprobó con el objeto de establecer el marco y las bases para una política familiar integral orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros y, con esa finalidad principal, ordenar, en un conjunto coherente, las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias. La vocación transversal de este texto determinó la amplitud de su ámbito material de aplicación, incluyendo no sólo las medidas propias de la política familiar en sentido estricto, sino también las medidas que, a favor de las familias, se aprobaran en el marco de las políticas sectoriales: servicios sociales; inclusión social; educación; cultura, deporte, ocio y tiempo libre; vivienda; y transporte. Determinó también que abarcara el conjunto de las actuaciones de apoyo a las familias desarrolladas no sólo por la Administración autonómica, sino por el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas.

En ese marco, y partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, el texto legal prevé la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función no sólo del número de miembros de la unidad familiar sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición.

Esta previsión se recoge en el artículo 6, enmarcado en el Título I, sobre disposiciones generales, de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en el que se especifican tres aspectos:

  1. - Por un lado, establece que cuando el nivel de renta actúe como condición de acceso o como criterio de determinación de la cuantía el nivel de renta que debe adoptarse como referencia es la renta familiar, estandarizándola en función del tamaño y composición de la unidad familiar, con el fin de dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.

  2. - Por otro, dispone que el sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o por el departamento que gestione la ayuda o el servicio, en función de su naturaleza, asumiendo así que existirán diversos sistemas de estandarización, tanto entre las diferentes administraciones públicas como entre departamentos de una misma administración, en función de la naturaleza de la ayuda o servicio de que se trate.

  3. - Por último, especifica que, en el ámbito de las políticas de familia -es decir en relación con la política familiar considerada en sentido estricto-, se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso para las ayudas que sean homólogas.

Partiendo de esta última consideración, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del sistema de estandarización de la renta familiar aplicable a las ayudas articuladas en el marco de las políticas de familia y que se concretan en el Capítulo I del Título II, así como en las letras a), b) y d) del artículo 12 de la Ley de Apoyo a las Familias. Todo ello, en cumplimiento del mandato contenido en el párrafo segundo de la disposición final segunda del texto legal.

Asimismo, y como consecuencia de la regulación de ese sistema de estandarización, el Decreto procede, en sus disposiciones finales, a modificar el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, en los artículos que se ven afectados por la regulación de dicho sistema.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de estandarización de la renta familiar aplicable a las ayudas que en el marco de las políticas de familia se contemplan en el Capítulo I del Título II, así como en las letras a), b) y d) del artículo 12 de la citada Ley.

Artículo 2 Ámbito.
  1. - El presente Decreto será de aplicación a las ayudas articuladas en el marco de las políticas de familia con las siguientes finalidades:

    1. Contribuir a hacer frente a los gastos relacionados con el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo y el mantenimiento de los hijos o hijas integrantes de la unidad familiar.

    2. Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

  2. - El sistema de estandarización previsto en el presente Decreto será de aplicación a las ayudas mencionadas en el párrafo anterior únicamente en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el acceso a dichas ayudas esté condicionado por el nivel de renta familiar, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras.

    2. Cuando el nivel de renta familiar incida en la determinación de la cuantía de las ayudas, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras.

  3. - El presente Decreto será de aplicación a las situaciones subvencionables que se produzcan a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3 Determinación de la renta familiar estandarizada.
  1. - Para el cálculo de la renta familiar estandarizada se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye este Decreto:

    1. La composición de la unidad familiar;

    2. El nivel de renta familiar; y

    3. El coeficiente de...

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