DECRETO 133/2004, de 29 de junio, de sexta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2004, de 29 de junio, de sexta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, establecía un mandato legal en cumplimiento del cual se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamientode la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La modificación objeto del presente Decreto obedece a cuestiones de eficacia administrativa, al haberse constatado la necesidad de limitar el número de asuntos a conocer por el Pleno de laComisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en aras a la consecución de una mayor agilización en el despacho de informes que por su escasa entidad y gran número, obstaculizan la labor consultiva de este órgano.

En cumplimiento del deber de celeridad impuesto a la Administración, se establece una nueva redacción al artículo 9 del Decreto 263/1990, reservando así para el Pleno, aquellas modificaciones de mayor complejidad urbanística diferenciando, además, entre suelo residencial y de actividades económicas. En el caso del suelo residencial, el Pleno de la Comisión informará sobre aquellas modificaciones de planeamiento urbanístico que supongan una alteración de la capacidad del suelo prevista en el planeamiento, superior al cincuenta por ciento y afecte además a más de cincuenta viviendas. En el caso del suelo de actividades económicas, pasarán a ser informados por el Pleno aquellas modificaciones que supongan una alteración de la capacidad del suelo prevista por el planeamiento superior al cincuenta por ciento y que afecten además a una superficie de terreno superior a tres hectáreas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 29 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único ¿ El artículo 9 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR