ORDEN del Departamento de Educación, de 9 de Setiembre de 1982, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional en régimen nocturno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN del Departamento de EducaciÛn, de 9 de Setiembre de 1982, por la que se regulan las enseÒanzas de FormaciÛn Profesional en rÈgimen nocturno.

En virtud del Real Decreto 3.195/1980, de 30 de Diciembre, se transfiere a la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco la elaboraciÛn y aprobaciÛn de planes, programas de estudio y orientaciones en todos los niveles educativos no universitarios.

La Orden de 1 de Agosto de 1978 del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia regula las enseÒanzas de FormaciÛn Profesional en rÈgimen nocturno; no obstante, razones de tipo pedagÛgico y organizativo aconsejan modificar la citada Orden, que sin embargo mantiene su vigencia como norma de car·cter supletorio en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

ArtÌculo 1 Los centros docentes que impartan enseÒanzas de FormaciÛn

Profesional en rÈgimen nocturno, acomodar·n sus horarios y planes de estudio de cada curso a veinte horas semanales, distribuidas de lunes a viernes a razÛn de cuatro unidades did·cticas diarias, siendo cada una de ellas de una hora de duraciÛn.

ArtÌculo 2 La distribuciÛn horaria por materias, para los dos grados de FormaciÛn Profesional, ser· la que figura en el anexo de la presente Orden.
ArtÌculo 3 La presente Orden entrar· en vigor para el curso acadÈmico 1982/83.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Setiembre de 1982. El Consejero de EducaciÛn,

PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR. ANEXO

TABLA

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