DECRETO LEY 3/1983, de 12 de Setiembre, por el que se establece el mecanismo de financiación de los gastos extraordinarios derivados de la catástrofe de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas

DECRETO LEY 3/1983, de 12 de Setiembre, por el que se establece el mecanismo de financiación de los gastos extraordinarios derivados de la catástrofe de Agosto de 1983.

Ante los cuantiosos daños ocasionados en el País Vasco por las recientes lluvias que han afectado tanto a los bienes de titularidad pública como privada, en toda su diversidad de sectores, el Gobierno Vasco ha implementado un amplio y coherente Plan de Ayudas con el objetivo básico de alcanzar lo antes posible la reconstrucción del País. Dicho Plan recibirá el debido respaldo legal a través de la diversidad de disposiciones de todo tipo que hagan operativas las distintas medidas de apoyo en él contenidas.

Con el fin de dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la necesaria flexibilidad con la que hacer frente a la urgencia de tales medidas, así como para que el costo que se derive de las mismas tenga el adecuado reflejo en los Presupuestos Generales, se hace preciso establecer, de forma inmediata, una serie de normas de índole presupuestaria que den la debida respuesta a dichos fines dentro de las circunstancias de excepcionalidad antes referidas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en la Ley 17/1983, de 8 de Setiembre del Parlamento Vasco y previa deliberación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 12 de

Setiembre de 1983, DISPONGO:

Artículo primero

1. Dentro del Estado de.

Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, se crea una nueva Sección presupuestaria, con el número 50 y bajo el nombre "Gastos Extraordinarios derivados de la Catástrofe de Agosto de 1983". 2.

Se crea, dentro de la Sección a que se refiere el apartado anterior, un crédito presupuestario con una dotación inicial de 20.000 millones de pesetas, bajo el código: - Servicio 01, "General". - Capítulo 4, "Transferencias corrientes". - Concepto 401, "Transferencias sin especificar", y con la siguiente explicación: "Para atenciones de todo orden derivadas de la Catástrofe de Agosto de 1983". El citado crédito presupuestario tendrá el carácter de ampliable, y será transferible e incorporable en las condiciones que se señalan en el articulo segundo siguiente.

Artículo segundo

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a crear, dentro de la Sección presupuestaria 50, los Servicios, Capítulos,

Artículos...

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