DECRETO 237/1990, de 11 de setiembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y Control de Elecciones Sindicales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/1990, de 11 de setiembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y Control de Elecciones Sindicales.

Las sentencias 7/1990, de 18 de enero y 32/1990 de 26 de febrero. del

Tribunal Constitucional rechazaron el criterio de la mayor representatividad para la composición de la representación sindical de las Comisiones Provinciales y de la Comisión Nacional de

Elecciones Sindicales, reguladas por el R.D. 1256/ 86, de 13 de junio, argumentando que los sindicatos que participan en las mismas no realizan una función típica de participación institucional, puesto que estas funciones inciden muy directamente en la competencia entre los Sindicatos y en el respeto de la pluralidad sindical como opción libre de los trabajadores, por lo que no es razonable, ni objetivo, ni tampoco proporcionado a la finalidad y funciones de dicho órgano que únicamente formen parte del mismo los sindicatos más representativos, puesto que les coloca en una situación de privilegiada ventaja frente a los restantes sindicatos, situación que no se encuentra constitucionalmente justificada y es lesiva de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española.

Rechazada la mayor representatividad como criterio exclusivo y· admitida por el propio Tribunal Constitucional la imposibilidad de que la totalidad de Organizaciones Sindicales tengan participación en la composición de la representación sindical de las distintas

Comisiones, se hace precisa la adopción de un criterio intermedio que, siendo más amplio que la mayor representatividad, no eleve el número de miembros de las Comisiones de tal forma que éstas lleguen a resultar inoperantes. Por ello se ha optado por posibilitar la participación en la Comisión Central a todas aquellas Organizaciones

Sindicales que hayan obtenido el 10% de representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, y en las Comisiones

Territoriales a aquellas Organizaciones...

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