DECRETO 371/1994, de 27 de setiembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 371/1994, de 27 de setiembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial.

Promulgada la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, resulta preciso, entre otros aspectos, el desarrollo del Título V que regula las infracciones y sanciones en orden a la distribución competencial que sobre dicha materia deben corresponder a los órganos del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de setiembre de 1994

DISPONGO:

Artículo único La iniciación de los procedimientos sancionadores en base a las infracciones previstas en la

Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, y en su normativa de desarrollo, corresponderá a los

Delegados Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo.

Corresponderá a la Viceconsejera de Comercio y

Consumo la resolución de los procedimientos sancionadores en los que las infracciones sean calificadas como graves, y a los Delegados territoriales de Comercio,

Consumo y Turismo la de aquellos en los que las infracciones sean calificadas como leves, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 7/1994, de 27 de mayo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el apartado c), del párrafo 2 del artículo 14 del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de setiembre...

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