DECRETO 109/1981, de 28 de Setiembre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de industria, energía, minas, pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y transportes terrestres.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 109/1981, de 28 de Setiembre, sobre incorporaciÛn de crÈditos en el Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1981, en virtud de asunciÛn de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de industria, energÌa, minas, pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y transportes terrestres.
La Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la
Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1981, establece en su artÌculo cuarto que la asunciÛn por parte de la Comunidad AutÛnoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo aÒo, inclusive, supondr· la incorporaciÛn autom·tica en los citados
Presupuestos de los crÈditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquÈlla en la forma que determine el
Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de EconomÌa y
Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias o servicios asumidos.
HabiÈndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del PaÌs
Vasco que m·s adelante se detallan, los Decretos aprobatorios de los respectivos Acuerdos de la ComisiÛn Mixta de Transferencias, procede realizar la incorporaciÛn presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de EconomÌa y Hacienda,
Industria y EnergÌa, y Transportes, Comunicaciones y Asuntos MarÌtimos.
En materia de industria se incluye en el presente Decreto el importe necesario para el mantenimiento de los servicios de la AdministraciÛn industrial transferidos, dada la urgencia de su incorporaciÛn al
Presupuesto, sin perjuicio de que aquÈl sea incrementado en su momento hasta el total que corresponda, en razÛn de tener la consideraciÛn de cargas asumidas otras partidas presupuestarias afectadas por la citada transferencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda sobre el informe aludido anteriormente, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 28 de Setiembre de 1981.
DISPONGO
Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de ciento diecisÈis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba