DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la Promoción.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la PromociÛn.
La actual situaciÛn econÛmica aconseja el establecimiento por parte del
Gobierno Vasco de los instrumentos oportunos para propiciar la recuperaciÛn industrial, y en general, econÛmica de la Comunidad AutonomÌa.
Uno de los citados instrumentos es la creaciÛn de una Sociedad de
PromociÛn Industrial en el PaÌs Vasco. Esta Sociedad tendrÌa como objetivos fundamentales la promociÛn y ayuda a la creaciÛn de nuevas
Empresas mediante participaciÛn en capital, concesiones de crÈdito, realizaciÛn de estudios, y otras actuaciones an·logas necesarias para la consecuciÛn de dichos objetivos.
A pesar de que en las actuales circunstancias no es posible esta creaciÛn; la inmediata necesidad de iniciar un proceso que en definitiva lleve a su constituciÛn y correcto funcionamiento, aconseja la constituciÛn de una Sociedad Gestora. objeto del presente Decreto."
La citada Sociedad Gestora abordar·, en consecuencia, las etapas iniciales del proceso mencionado, hasta tanto tenga lugar la constituciÛn de la Sociedad de PromociÛn
Industrial. - .
En su virtud, a propuesta de los Departamentos de Industria y
EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Gobierno Vasco en su reuniÛn del dÌa 22 de Septiembre de 1980,
DISPONGO:
Se encomienda al Departamento de EconomÌa y Hacienda la constituciÛn de una Sociedad para la PromociÛn. La citada Sociedad tendr· la forma de AnÛnima y se regir· por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades.
El ·mbito dÈ actuaciÛn de la Sociedad Gestora ser· el correspondiente a la Comunidad AutÛnoma.
El capital inicial de la Sociedad Gestora ser· de seis millones de pesetas. En el capital de la citada Sociedad podr·n participar las
Cajas de Ahorro y Cooperativas de
CrÈdito Vascas, sin que su participaciÛn exceda del 33 por ciento del capita? social resultante. El resto del capital ser· aportado por la
Comunidad AutÛnoma a travÈs del Departamento de EconomÌa y Hacienda.
Son funciones propias de la Sociedad Gestora las siguientes:
Uno:. Adoptar -las medidas adecuadas para dotarse de los medios. necesarios para, el desarrollo- de su actividad.
Dos. Iniciar la contrataciÛn y formaciÛn del equipo humano, teniendo en cuenta las necesidades futuras de la Sociedad de...
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