DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la Promoción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la PromociÛn.

La actual situaciÛn econÛmica aconseja el establecimiento por parte del

Gobierno Vasco de los instrumentos oportunos para propiciar la recuperaciÛn industrial, y en general, econÛmica de la Comunidad AutonomÌa.

Uno de los citados instrumentos es la creaciÛn de una Sociedad de

PromociÛn Industrial en el PaÌs Vasco. Esta Sociedad tendrÌa como objetivos fundamentales la promociÛn y ayuda a la creaciÛn de nuevas

Empresas mediante participaciÛn en capital, concesiones de crÈdito, realizaciÛn de estudios, y otras actuaciones an·logas necesarias para la consecuciÛn de dichos objetivos.

A pesar de que en las actuales circunstancias no es posible esta creaciÛn; la inmediata necesidad de iniciar un proceso que en definitiva lleve a su constituciÛn y correcto funcionamiento, aconseja la constituciÛn de una Sociedad Gestora. objeto del presente Decreto."

La citada Sociedad Gestora abordar·, en consecuencia, las etapas iniciales del proceso mencionado, hasta tanto tenga lugar la constituciÛn de la Sociedad de PromociÛn

Industrial. - .

En su virtud, a propuesta de los Departamentos de Industria y

EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Gobierno Vasco en su reuniÛn del dÌa 22 de Septiembre de 1980,

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Se encomienda al Departamento de EconomÌa y Hacienda la constituciÛn de una Sociedad para la PromociÛn. La citada Sociedad tendr· la forma de AnÛnima y se regir· por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades.

El ·mbito dÈ actuaciÛn de la Sociedad Gestora ser· el correspondiente a la Comunidad AutÛnoma.

ArtÌculo segundo

El capital inicial de la Sociedad Gestora ser· de seis millones de pesetas. En el capital de la citada Sociedad podr·n participar las

Cajas de Ahorro y Cooperativas de

CrÈdito Vascas, sin que su participaciÛn exceda del 33 por ciento del capita? social resultante. El resto del capital ser· aportado por la

Comunidad AutÛnoma a travÈs del Departamento de EconomÌa y Hacienda.

ArtÌculo tercero

Son funciones propias de la Sociedad Gestora las siguientes:

Uno:. Adoptar -las medidas adecuadas para dotarse de los medios. necesarios para, el desarrollo- de su actividad.

Dos. Iniciar la contrataciÛn y formaciÛn del equipo humano, teniendo en cuenta las necesidades futuras de la Sociedad de...

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