ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La existencia de una adecuada estructura empresarial dentro del sector del transporte de mercancías por carretera es un factor importante para conseguir mejores índices de productividad.

Sin embargo, actualmente el mencionado sector del transporte de mercancías por carretera se caracteriza por su excesiva atomización, ya que una gran parte de las empresas existentes son autopatronos con uno o dos vehículos.

Por ello, este Departamento ha estimado conveniente fomentar los procesos de concentración empresarial, mediante el establecimiento de un programa de ayudas destinadas a este fin para el ejercicio 2012.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la modernización del transporte posibilitando la concentración empresarial y la incorporación de autopatronos en empresas. Del mismo modo se pretende la formación de estructuras empresariales sólidas que incorporen el concepto «intermodal» en el Transporte, favoreciendo el desarrollo del transporte combinado, con el fin de avanzar en la implantación de un nuevo equilibrio de los modos de transporte que contribuirá a la consecución de un sistema de transporte sostenible. En la convocatoria se incluyen referencias a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con el objeto de destacar la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y acciones y la importancia de implementar acciones positivas y la eliminación de roles y estereotipo en función del sexo.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2012.

  2. - Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público de mercancías en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

    2. La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de cinco autorizaciones de transporte público de mercancías, como socios o socias cooperativistas en cooperativas de transportistas, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

    3. La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:

      c.1.- Los honorarios de abogacía, notaría y del Registro, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

      c.2.- La contratación del primer o primera gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

    4. La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2012, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.

    5. La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.

  3. - Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución del Director de Transportes.

Artículo 2 Homologación de entidades especializadas.
  1. - La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.

  2. - Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:

    1. Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.

    2. Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.

    3. Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    - Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc.

    - Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, escritura de constitución de la empresa, o posterior, si es que ha sido modificada.

    - Acreditación de personal en plantilla mediante los correspondientes contratos o boletines TC2 o para las Cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos de...

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