DECRETO 166/2008, de 30 de septiembre, de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER», establece el marco para la política de desarrollo rural relativa a los años 2007-2013, y confirma el papel del desarrollo rural como segundo pilar de la política agrícola común. Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma Vasca 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea con fecha 15 de febrero de 2008, mediante Decisión C (2008)704. Este programa acomete la puesta en marcha de medidas de desarrollo rural cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre las que se encuentran las ayudas en el ámbito forestal. La selvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y la ayuda a la utilización sostenible de las tierras debe abarcar la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional. Los bosques privados desempeñan una función importante en la actividad económica de las zonas rurales y por ello, la ayuda comunitaria es importante a la hora de aumentar y ampliar su valor económico, incrementar la diversificación de su producción y aumentar las posibilidades de comercialización de sus productos, en sectores como el de la energía renovable, manteniendo al mismo tiempo la gestión sostenible y el cometido multifuncional de los bosques, teniendo por objetivo, proteger el medio ambiente, prevenir los incendios y catástrofes naturales y atenuar el cambio climático. El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, siendo un decreto marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de las diversas líneas de ayuda que los Órganos Forales competentes, al desarrollar la presente norma, habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Como consecuencia de la publicación del presente Decreto, se hace necesario derogar parcialmente el Decreto 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la selvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto el Capítulo V, que recogía las ayudas vigentes en aplicación del PDRS 2000-2006 (que ya no se encuentra en vigor), en materia forestal. La presente norma se proyecta como heredera natural del Capítulo V del precitado decreto, sin perjuicio de las modificaciones y nuevas líneas que la presente norma introduce. Las ayudas recogidas en la presente norma, están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y por los fondos aportados por los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa. Esta distribución está basada en la competencia que las Diputaciones Forales tienen sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.a.9 y 7.b.1 y 4 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de los Territorios Históricos; competencia que hace que la gestión y resolución de las ayudas corresponda a las Diputaciones Forales, y en la competencia del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituido por el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es el único órgano autorizado para poder pagar en la CAPV las ayudas financiadas con los fondos FEADER. Consecuencia de ello, es que el presente Decreto es el marco que recoge las ayudas dentro del ámbito forestal previstas en el PDRS, que debe ser desarrollado por los Órganos Forales de los Territorios Históricos, desarrollo que permitirá su plena aplicación. Así mismo, la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER debe ser abonada por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el procedimiento establecido para el pago de ayudas comunitarias en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y en los Convenios de Colaboración entre el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y las medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los Fondos Comunitarios FEAGA y FEADER. Por tanto el procedimiento y sistema de gestión y pago se recoge en el articulado de la presente norma en su parte general. La presente norma se divide en seis capítulos, que contienen cincuenta y ocho artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I regula las condiciones generales y el procedimiento común respecto de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos. El Capítulo II recoge la línea de ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, que se encuadra dentro de las ayudas contenidas en el Eje 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en el que se contienen el objeto de la ayuda, los beneficiarios concretos, el ámbito de aplicación, las acciones subvencionables y no subvencionables y los gastos subvencionables y no subvencionables, así como los requisitos y documentación específica y la intensidad máxima de la ayuda. El Capítulo III las ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas. El Capítulo IV recoge las ayudas a favor del medio forestal, el Capítulo V las ayudas a las inversiones no productivas, todas ellas encuadras dentro de las ayudas contenidas en el Eje 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. El Capítulo VI y con el mismo contenido básico que el II recoge las ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, que se encuadran dentro de las ayudas contenidas en el Eje 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Por otra parte, el PDRS 2007-2013 establece otras tres líneas de ayuda, todas ellas del Eje 1, que suponen ayudas en el ámbito forestal, si bien compartidas con las del ámbito agrario. Las ayudas son las siguientes «Ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento», «Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores» y «Ayudas a la mejora y desarrollo de las infraestructuras». Estas ayudas no se van a recoger en el presente Decreto, sino que se incluyen en el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, norma que desarrolla su régimen jurídico. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto del presente Decreto regular el marco del régimen de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. 2.- El presente Decreto será desarrollado por los Órganos Forales de los Territorios Históricos, atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto marco, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. Artículo 2.- Definiciones. A efectos del presente Decreto, se entenderán de la manera que figura a continuación los siguientes conceptos: a) La definición de bosques y superficies forestales atenderá a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, sin perjuicio de las excepciones debidamente justificadas que puedan establecer los Órganos Forales de los Territorios Históricos en sus normas de desarrollo. b) Se considerará tierra agrícola aquella cuyo principal aprovechamiento en los últimos cinco años no haya sido forestal sino agrícola y/o ganadero, incluyendo pastizales, matorrales, prados naturales y artificiales y eriales a pastos. c) Se entenderá por agricultor, la persona titular de una explotación agraria inscrita en el registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV que dedique parte esencial de su actividad laboral a la realización de actividades agropecuarias y obtenga de ellas una parte significativa de su renta. d) Se entenderá por inversión no productiva las inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de la explotación agrícola o forestal. e) Se entenderá por especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo las especies cuyo periodo de rotación, que es el intervalo que separa dos cortas sucesivas en una misma parcela, sea inferior a quince años. Artículo 3.- Líneas de ayuda. Las líneas que serán objeto de ayuda...

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