DECRETO 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos Administración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos Administración.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que en la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponde a los de Bilbao y Pasajes.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley ha establecido las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, al objeto de que las decisiones que éstas adopten en el ejercicio de las competencias y funciones que la Ley les atribuye puedan integrar de manera más efectiva los propios intereses económicos y territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas.

Para el cumplimiento de los citados objetivos la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, regula la participación de las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general, a través de la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. A tal fin, establece que las Comunidades Autónomas designen a su Presidente y determinen la composición última de su Consejo de Administración, aunque garantizando, en todo caso, la presencia en éste de las Administraciones local, autonómica y central, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

Así, la nueva redacción contenida en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de los artículos 40.1.c) y 41.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha establecido, en síntesis, lo siguiente:

El Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias estará integrado, entre otros miembros, por un número de Vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por las Comunidades Autónomas y designados por las mismas.

El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Transportes y Obras Públicas el ejercicio de las funciones correspondientes a la materia de Puertos y Asuntos Marítimos, debiendo, por tanto, corresponder al titular de dicho Departamento la competencia para elevar al Consejo de Gobierno Vasco la propuesta de designación del Presidente y de los Vocales del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes.

Por su parte, debe corresponder al Consejo de Gobierno Vasco, como órgano...

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