DECRETO 42/1981, de 17 de Marzo, por el que se crea, en el seno del Gobierno Vasco, la Comisión Económica

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1981, de 17 de Marzo, por el que se crea, en el seno del Gobierno Vasco, la Comisión Económica

La diversidad de Departamentos del Gobierno cuya actuación incide en el área socioeconómica, aconseja establecer la debida coordinación para la elaboración de directrices y resoluciones, la programación de la política sectorial, y, en general, el examen de asuntos de interés común a varias Departamentos, así como la preparación y estudio previo de los problemas con objeto de facilitar las deliberaciones del Gobierno.

Todo ello determina la conveniencia dé crear la Comisión del

Gobierno, integrada por los Departamentos directamente interesados.

En su virtud, y a tenor de las facultades de organización que me atribuye el ordenamiento vigente, DISPONGO:

Artículo 1 °- Se crea, en el seno del Gobierno Vasco, una Comisión

Económica, constituida en el modo que se señala en este Decreto y con las funciones que así mismo se establecen.

Artículo 2 °- La Comisión Económica actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

La Presidencia de ambas corresponde al Lehendakari del Gobierno

Vasco. Realizará las funciones de Secretario el Consejero de Economía y Hacienda, quien sustituirá al Lehendakari en la Presidencia de la reunión en los casos de no asistencia.

Artículo 3 °- El Pleno de la Comisión Económica estará formado por los Consejeros titulares de los Departamentos de Economía y Hacienda;

Política Territorial y Obras Públicas; Transportes, Comunicaciones y

Asuntos Marítimos; Agricultura; Comercio y Turismo; Industria y

Energía; Sanidad y Seguridad Social y Trabajo.

La Comisión Permanente estará constituida por los Consejeros titulares de los Departamentos de Economía y Hacienda, Industria y

Energía y Trabajo. Deberán ser así mismo convocados cualesquiera otros miembros del Pleno de la Comisión cuando el asunto a tratar afecte de modo especial a su Departamento.

Artículo 4 °- La Comisión Económica se reunirá en pleno o...

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