DECRETO 106/1990, de 10 de abril, por el que se adscriben a la Sociedad Anónima Pública «Servicios Públicos Industriales y de Seguridad S.A./ Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, S.A.» determinados servicios públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1990, de 10 de abril, por el que se adscriben a la Sociedad Anónima Pública «Servicios Públicos Industriales y de Seguridad S.A./ Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, S.A.» determinados servicios públicos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 en relación a los artículos 19 y 20, todos ellos del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la

Hacienda General del País Vasco, la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma del País Vasco se halla integrada, entre otros, por los Entes Institucionales, los cuales, a su vez, comprenden las

Sociedades Públicas. Estas Sociedades ostentan tal cualificación en virtud de que en su capital social es mayoritaria la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.

Mediante Decreto 284/1989, de 29 de Diciembre, se autorizó la constitución de la Sociedad Anónima Pública «Servicios Públicos

Industriales y de Seguridad, S.A./Segurtasun eta Industri Zerbitzu

Publikoak. S.A.», en cuyo capital social la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco participa con el 100 % del mismo, por lo cual ostenta la cualificación de Sociedad Pública y consiguientemente forma parte integrante de la Administración de esta

Comunidad Autónoma.

La Sociedad Pública señalada en el párrafo anterior tiene como objetivo procurar, manteniendo el principio de seguridad en su actuación, agilizar el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con la seguridad industrial, actividades que, han tenido un espectacular incremento en la demanda, acorde con la general reactivación de la actividad económica y, obviamente en la industria, componente básico de la renta del País Vasco, actividades que son susceptibles de realizarse por otros Entes colaboradores de la Administración.

Resulta necesario, por tanto, que, para un mejor y más ágil desarrollo, la gestión de determinados servicios públicos sea realizada por la Sociedad Anónima Pública «Servicios Públicos

Industriales y de Seguridad, S.A./Segurtasun eta Industri Zerbitzu

Publikoak. S.A.», al amparo de lo dispuesto en el articulo 62 de la

Ley de Contratos del Estado, con lo cual se cumplirán los objetivos de celeridad y eficacia que deben informar la actuación de la Administración.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y

Finanzas e Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de abril de 1990,

DISPONGO: TITULO 1 CAPITULO I

INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

Artículo 1 La Inspección Técnica de

Vehículos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, se Ilevará a cabo por la Sociedad Anónima Pública «Servicios

Públicos Industriales y de Seguridad, S.A./Segurtasun eta Industri

Zerbitzu Publikoak, S.A.», sin perjuicio de las demás funciones y competencias del Departamento de Industria y Comercio en la materia.

Artículo 2 El Servicio de Inspección...

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