ORDEN de 14 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, sobre acreditación de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, regula, promueve y fomenta la participación voluntaria de los ciudadanos y ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

Entre otros, delimita determinados aspectos básicos de la formación y preparación, identificación y equipamientos precisos, que son imprescindibles para procurar el mínimo de homogenización imprescindible para asegurar la coherencia de su participación en el sistema vasco de atención de emergencias.

En concreto, su artículo 14 regula las acreditaciones de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi. No obstante, su disposición final primera establece que las previsiones sobre acreditación recogidas en el mismo sólo serán exigibles desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejera de Seguridad que las desarrolle.

En su virtud,

Artículo 1 – Documento de identificación y acreditación del personal voluntario de las organizaciones locales de protección civil.
  1. – El objeto de la presente Orden es la definición y aprobación del formato del carné de identificación del personal voluntario de las organizaciones locales de protección civil, a las que se refiere el Capítulo II del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

  2. – El carné de identificación personal es un documento personal e intransferible que acredita la condición de personal voluntario de una organización local de protección civil.

Artículo 2 – Descripción del carné de identificación personal.

El carné de identificación personal se ajustará a la descripción que figura en el anexo único de esta Orden y contendrá los siguientes datos:

– Nombre.

– Apellidos.

– Documento Nacional de...

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