DECRETO 452/1999, de 28 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de las administraciones publicas vascas y por el que se fijan las de 1999.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 452/1999, de 28 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de las administraciones publicas vascas y por el que se fijan las de 1999.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.1.g, 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 en relación con la Ley 2/1999, de 25 de junio de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Con efectos 1 de Enero de 1999 los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 207/1990, de 30 de julio, devengarán conforme la legislación aplicable las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.
Artículo segundo

¿ La cuantía del complemento específico de cada puesto de trabajo para 1999, experimentará un incremento del 1¿8% respecto de la percibida en 1998, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de ésta, cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a los puestos de trabajo guarden la relación procedente con las establecidas para...

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