DECRETO 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco consagra la homogeneidad de los criterios y pautas fundamentales de lo que debe ser la selección y formación de la Policía del País Vasco.
El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, estableciendo dentro de las mismas los requisitos para el acceso a los procesosselectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.
Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se ha evidenciado la necesidad de adecuación de determinados requisitos que éste establece para el acceso a la categoría de Agente de los cuerpos de Policía del País Vasco. Se debe tener en cuenta que las funciones que la Policía desarrolla cada día se encuentran más incardinadas con la tecnología y menos con la fuerza física derivada de una determinada envergadura corporal, así como que la ciencia médica en su avance ha profundizado el conocimiento y evolución de distintas patologías.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2004,
DISPONGO:
"c) Tener una estatura mínima de 1,65 m. los hombres y 1,60 m. las mujeres."
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