DECRETO 181/2010, de 6 de julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 277/1996, de 26 de noviembre se estableció el catálogo de juegos de Euskadi que, posteriormente, fue modificado por Decreto 95/2005, de 19 abril.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación del Reglamento citado y los constantes cambios que experimenta el sector, debido tanto a las innovaciones tecnológicas, como a la realidad empresarial en constante evolución, sin olvidar las nuevas demandas sociales que repercuten en la dinámica de los juegos de casinos, hacen preciso modificar el Catálogo de Juegos para contemplar nuevos juegos tales como póquer Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de cinco cartas con descarte y las variantes Seven Stud poker, Omaha, Holdem, Five Stud Poker, etc.

Igualmente se considera la aparición de torneos de poker, cuya celebración debe sujetarse a reglas que garanticen la transparencia en el juego y que su desarrollo sea conforme a los principios recogidos en la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Asesora de Euskadi y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero Se añade un párrafo a la disposición adicional tercera del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, que aprueba el catálogo de juegos de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Se considerarán prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los que, estando incluidos, se realicen sin la oportuna autorización o en forma o lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las correspondientes normas aplicables.

2. Los juegos previstos en el Catálogo no podrán ser autorizados en tanto no haya sido dictada la normativa de desarrollo correspondiente.

3. Las limitaciones para la organización y práctica de los juegos, a que se refieren los apartados anteriores, serán de aplicación, asimismo, a los desarrollados a través de Internet o mediante dispositivos de comunicación a distancia

.

Artículo segundo Se modifica la letra A) del artículo 1 del anexo al Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, que aprueba el Catálogo de Juegos de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción:

A) Juegos de Casino:

01. Ruleta Francesa.

02. Ruleta Americana con un solo cero.

03. Veintiuno o «Black Jack».

03.01. Triple Black Jack.

04. Bola o «boule».

05. Treinta Cuarenta.

06. Dados o «craps».

07. Punto y Banca. Mini y Midi Punto y Banca.

08. Ferrocarril, «Bacarra» o «Chemin de Fer».

09. «Bacarra» a dos paños.

10. Ruleta de la Fortuna.

11. Poker Sin Descarte.

12. Poker con descarte.

13. Poker Trijoker.

14. Pai Gow Poker o Poker Chino.

15. Poker de tres cartas o Tripóker.

16. Texas Poker.

17. Poker de Círculo.

17.01. Poker cubierto 5 cartas con un descarte.

17.02.01. Poker Descubierto Omaha.

17.02.02. Poker Omaha 5 cartas.

17.02.03. Poker Omaha Hi&Low.

17.03.01. Poker Descubierto Texas Hold´em.

17.03.02. Poker Double Hold´em.

17.04. Poker Five Stud Poker.

17.05. Seven Card Stud Poker.

17.06. Poker Sintético

.

Los juegos enumerados en los apartados anteriores se desarrollarán conforme a los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones establecidos, para cada uno de ellos, en el Catalogo de Juegos.

Artículo tercero Se modifica el artículo 2 del anexo al Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, que aprueba el Catálogo de Juegos de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Juegos de casino.

1. Se consideraran juegos exclusivos de Casinos y, por lo tanto, solo se podrán practicar en los locales o establecimientos autorizados como Casino de Juego, quedando prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de Casinos, los siguientes:

01. Ruleta Francesa.

I. Denominación.

La ruleta es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial reside en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar de una rueda horizontal giratoria.

II. Elementos de juego.

Instrumentos de la ruleta.

El material de este juego se compone de un cilindro de madera, de unos 56 cm de diámetro, en cuyo anterior se encuentra un disco giratorio sostenido por un eje metálico. Este disco, cuya parte superior presenta una superficie ligeramente cóncava, esta dividido en 37 casillas radiales, separadas por pequeños tabiques metálicos. Dichos compartimientos, alternativamente rojos y negros, están numerados del 1 al 36, más el cero, que suele ser blanco o verde, pero que no podrá ser ni rojo ni negro. Nunca dos números consecutivos son vecinos, y, por otra parte, los números cuya suma de cifras sea par son siempre negros, así como el 10 y el 29 y a excepción del 19. Un dispositivo que sobresale del eje, consistente en dos travesaños entrecruzados en el centro mismo de la ruleta, permite darle a ésta un movimiento giratorio en un plano horizontal.

La ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en cuyo centro o extremo está la mencionada rueda. A un lado de ésta o a ambos se encuentra el tablero o tableros en el que están fijados los mismos 36 números rojos y negros, dispuestos en tres columnas de doce, un espacio reservado para el cero y otros para las diversas combinaciones o suertes en los que estarán impresos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma los distintos términos o abreviaturas indicativos de aquellas.

Según que en la mesa existan uno o dos tableros, la ruleta se denomina «a un paño» o «a dos paños», respectivamente.

III. Personal.

1. Clases.

El personal efecto a cada ruleta comprende:

a) Para la denominada «a dos paños»: un Jefe de Mesa o Inspector; cuatro croupiers que se situarán en el centro de la mesa, respectivamente a derecha e izquierda de aquellos, y opcionalmente dos «extremos de mesa», instalados en las extremidades de ésta.

b) Para la denominada «a un solo paño»: un Jefe de Mesa o Inspector, dos croupiers, uno solo cuando el número de clientes sea reducido (cilindristas) y, opcionalmente un «extremo de mesa».

2. Competencias.

a) El Jefe de Mesa o Inspector tiene como misión dirigir la partida y controlar los cambios que se realizan en el curso de la misma, estándoles prohibido manipular, de forma alguna, el dinero, las placas o las fichas. Puede existir un Jefe de Mesa o Inspector por cada cuatro mesas, independientemente del juego que se practique en ellas, siempre que estas se encuentren en el mismo sector.

b) Los croupiers cilindristas, cuando haya más de uno en una misma mesa, deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento. Asimismo, podrán colocar las posturas sobre la mesa.

c) Los «extremos de mesa» si los hubiera, tienen por misión colocar las posturas en la zona que ellos controlan a petición de los jugadores presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquellas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes. En su ausencia esta labor será desarrollada por los cilindristas.

IV. Reglas de la Ruleta.

1. Combinaciones posibles.

A) Posibilidades o Suertes múltiples.

a) Pleno. Consiste en hacer la apuesta en uno cualquiera de los 37 números y proporciona al jugador que gana treinta y cinco veces su postura.

b) Pareja o caballo. La apuesta se pone a caballo sobre la línea que separa dos números y proporciona al jugador que gana diecisiete veces su postura.

c) Fila o transversal. Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila, colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las suertes sencillas. Caso de salir uno de los tres números, el jugador obtiene once veces la cantidad que puso. También pagará once veces, las fichas colocadas sobre las combinaciones «0, 1, 2» y «0, 2, 3», posturas denominadas tradicionalmente como transversales del 0.

d) Cuadro. La apuesta se hace sobre cuatro números que forman un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números. En caso de ganancia, se obtiene ocho veces la citada postura. También se pagará ocho veces las fichas colocadas sobre las combinaciones «0, 1, 2, 3» denominada esta postura a cuatro primeros.

e) Seisena o doble fila transversal. La apuesta comprende seis números y la posible ganancia supone cinco veces la apuesta.

f) Columna. Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna, ascendiendo la posible ganancia a dos veces la cantidad apostada.

g) Docena. Abarca la apuesta los números del 1 al 12 (primera docena), los números del 13 al 24 (segunda docena), o los números del 25 al 36 (tercera docena), y la posible ganancia asciende a dos veces la cantidad apostada.

h) Dos columnas o columnas a caballo. Se apuesta...

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