DECRETO 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, faculta al Gobierno en sus artículos 5.d) y 20.1 a determinar reglamentariamente el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo a consideraciones de tipos de espectáculos o actividades, época o estación anual y distinción entre días laborables, vísperas de festivos y festivos.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 20 de la citada Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, atribuye a los Ayuntamientos la facultad para autorizar horarios especiales con ocasión de sus fiestas patronales, otros acontecimientos festivos de carácter general o consideraciones turísticas, una vez establecidos reglamentariamente los supuestos y el procedimiento.

Ha transcurrido más de una década desde la entrada en vigor del vigente Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, modificado por Decreto 210/1998, de 28 de julio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicho Decreto ha venido siendo una herramienta idónea en la tarea de regular los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, equilibrando las legítimas actividades de diversión y ocio y el derecho de los empresarios a ejercer su actividad, con el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al descanso y la tranquilidad.

Habida cuenta de la experiencia acumulada y analizada la aplicación en el tiempo de dicho Decreto, resulta evidente la necesidad de proceder a realizar diversas modificaciones al objeto de adaptar el mismo a las nuevas tendencias de ocio de nuestra sociedad. Se precisa, pues, de una norma adaptada a los nuevos tiempos, que sin perjuicio de la existencia de normas homogéneas y un horario general para toda la Comunidad Autónoma, permita, asimismo, el tratamiento de las diversas situaciones en función de las necesidades de cada municipio.

La norma tiene vocación conciliadora dado que pretende compatibilizar los diferentes intereses legítimos, de acuerdo con una serie de criterios objetivos, tales como: flexibilidad horaria, periodos estacionales, diferenciación entre los días de la semana, previsión de zonas...

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