DECRETO 132/1997, de 10 de junio, de segunda modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1997, de 10 de junio, de segunda modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 17 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dictado en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece los requisitos que han de cumplir las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, y, entre ellos, su apartado e) especifica que deberán ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.

Así pues, el citado Real Decreto regula en su capítulo IV el procedimiento de acreditación de dichas entidades, que así mismo se extiende a todos aquellas entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención (Capítulo V) y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que desarrollen funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas (artículo 22).

En este sentido, el Real Decreto 39/1997 atribuye a la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones principales de las mencionadas entidades, el ejercicio de las potestades de acreditar e inspeccionar a las mismas, así como la creación de un Registro en el que serán inscritas tras su autorización.

El ejercicio de estas potestades hace preciso introducir una modificación en el artículo 18 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, ya modificado anteriormente por el Decreto 107/1996, de 14 de mayo, al objeto de su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, respecto a las nuevas atribuciones de la autoridad laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1997,

DISPO...

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