DECRETO 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

El artículo 16 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social, posteriormente desarrollado por el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento, y por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre, de modificación del anterior, que establecía los cambios necesarios introducidos a partir de la publicación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

El artículo 10 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, establece que corresponderá al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que fue aprobado mediante Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. En el artículo 10 de esta Orden se establece que el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

En la sesión celebrada el día 11 de mayo de 1998 el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social acordó, punto 3 del orden del día, constituir la Comisión Permanente Delegada, conforme a lo previsto en el artículo 8 del citado Decreto 204/1997 de 16 de septiembre. En ese mismo acuerdo los representantes de las tres Diputaciones Forales decidieron estar presentes en la Comisión Permanente Delegada de forma rotatoria, comenzando el vocal de la Diputación Foral de Alava, posteriormente el de la Diputación de Bizkaia y por último el de la Diputación de Gipuzkoa, atendiendo al orden alfabético en euskera de los tres territorios. Por su parte, los representantes de los Ayuntamientos adoptaron la misma forma de rotación y los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales, de personas usuarias, de voluntariado social y de profesionales adoptarían entre ellos su forma de representación.

En este momento, después de dos años de funcionamiento, los vocales del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social han considerado la necesidad de aumentar los representantes de la...

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