DECRETO 192/85, de 11 de Junio, por el que se regula el seguimiento y liquidación de las obras incluidas en el Fondo de Compensación Interterritorial Transferidas a las Diputaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/85, de 11 de Junio, por el que se regula el seguimiento y liquidación de las obras incluidas en el Fondo de Compensación Interterritorial Transferidas a las Diputaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia de la transferencia de competencias del Gobierno

Vasco a las Diputaciones, parte de los proyectos que componen el

Fondo de Compensación Interterritorial de 1.985 (FCI/85) y otros que proceden de la incorporación de los remanentes del Fondo de 1.984 (FCI/84) deberán ser ejecutados por éstas.

Resulta razonable que los recursos que integran el FCI/85 no se repartan entre las tres Diputaciones según el coste presupuestado de los proyectos que cada una deba realizar, sino en función de los porcentajes de su contribucióN al presupuesto general del Gobierno

Vasco. Esta solución es excepcional y se adopta con el fin de corregir los desequilibrios territoriales en la composición del

FCI/85 como consecuencia de las diferencias competenciales existentes entre las Diputaciones en materia de carreteras en el momento de su elaboración. Esto plantea desajustes entre lo que cada Diputación va a gastar (y certificar) y lo que va a ingresar.

No sucede lo mismo con los remanentes del FCI/84, en cuyo caso coincidirán ingresos y gastos transferidos. Estas obras presentan, sin embargo, una complicación adicional, ya que en virtud del artículo 12 de la Ley 7/1.984 de 31 de marzo deben certificarse íntegramente dentro del ejercicio 1.985, puesto que los eventuales remanentes no pueden incorporarse al presupuesto de 1.986 de la

Administración contratante.

El resto de la regulación del Fondo (cobros, modificaciones, remanentes, etc.) permanece inalterada, siendo el Gobierno Vasco quien gestionará los diversos temas ante la Administración Central.

Por todo ello se impone establecer una mínima normativa que regule los aspectos de control estadístico, mecánica de certificaciones de obra, liquidaciones y modificaciones de proyectos.

En el artículo 1 se establece el criterio de reparto de los fondos y proyectos del FCI, tanto en la parte de remanentes procedentes de 1.984 e incorporados al presupuesto de...

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