DECRETO 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo; Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ El capítulo 9, apartado 5, de las Directrices de Ordenación Territorial prevé expresamente la redacción del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y determina que, con respecto a las actuaciones directas de promoción pública de suelo, establecerá lo siguiente:

    1. Identificación de los emplazamientos en los que van a llevarse a cabo las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas.

    2. Cuantificación de la superficie de suelo sobre la que se va a actuar en cada punto del territorio y determinación de las características a las que tendrán que ajustarse cada una de las actuaciones.

    3. Programación de las inversiones necesarias y estudio económico que exprese el enfoque y la viabilidad de las intervenciones públicas propuestas.

    En el Acuerdo Programático para la formación del Gobierno en la CAPV se dice:

    "El comercio representa igualmente un importante sector de actividad en nuestra Comunidad Autónoma. En la actualidad, el reto más importante en el sector de la distribución comercial es la convivencia de las grandes superficies junto con el pequeño y mediano comercio que deben cada vez más tender hacia la especialización. Desde el punto de vista del Gobierno y frente aesta nueva legislatura procede elaborar el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales."

    En dicho Acuerdo Programático se decide, por tanto, entre otras cuestiones, proceder a la elaboración y aprobación del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales.

    Los responsables de los Departamentos de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo consideraron oportuno canalizar la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y la del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales en un único documento, dadas las importantes cuestiones vinculadas y concurrentes sobre la ocupación del suelo y la ordenación urbanística del territorio.

  2. ¿ La finalidad del Plan es la de constituir el instrumento planificador y regulador que sirva de referencia para la intervención tanto sectorial como urbanística precisa para el desarrollo de sus determinaciones, dirigiéndose a la consecución de los siguientes objetivos:

  3. ¿ La identificación sectorial del modelo de ordenación territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio en relación con la regulación urbanística del suelo para actividades económicas.

  4. ¿ El establecimiento de un instrumento de coordinación para el proceso de elaboración de los planes territoriales parciales.

  5. ¿ El enunciado de unos criterios generales para la programación de las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas.

  6. ¿ La sistematización de la ordenación territorial de las grandes superficies comerciales.

    Con el primer objetivo se propone la adopción de una "estructura marco" o "modelo territorial" que sirva de pauta y elemento director de la regulación del planeamiento urbanístico y de la toma de decisiones sobre los puntos prioritarios para la localización de nuevos polígonos estratégicos de promoción pública. El Plan define tres zonas preferentes de Actividad Logística (Bilbao Metropolitano, el corredor Donostialdea-Bajo Bidasoa y el corredor Vitoria-Gasteiz-Miranda). Asimismo define en los tres territorios históricos una serie de "ámbitos prioritarios" para la localización espacial de los nuevos desarrollos de actividad económica y terciaria de carácter urbano.

    El segundo objetivo de este Plan es la consideración urbanística del suelo para actividades económicas de forma globalizada, como instrumento de apoyo para la regulación coordinada del proceso de elaboración de los Planes TerritorialesParciales con un nivel razonable de homogenenidad y complementariedad. Es por ello que se ha establecido un horizonte temporal de 16 años, el mismo que el de los Planes Territoriales Parciales, como límite cronológico al que remitir las cuantificaciones y previsiones aportadas en el Plan.

    Constituye un objetivo esencial del Plan el tercer objetivo, que persigue fijar las diferentes operaciones de actividades económicas que por su carácter estratégico e interés general resultan susceptibles de proponerse como operaciones de promoción pública, cuantificando indicativamente su dimensionamiento y determinando las características generales de cada tipo de operación. Así mismo, conviene señalar que, entre el conjunto de las operaciones contempladas, algunas se encuentran ya en curso de promoción o de fase de desarrollo, otras corresponden a proyectos en proceso de gestación y otras, por último, corresponden a nuevas propuestas de intervención estratégica.

    Para la consecución del cuarto y último objetivo el Plan realiza una análisis de la problemática territorial derivada de la implantación de las grandes superficies comerciales ya existentes, o en avanzado estudio de promoción, constatando su presencia en puntos significativos del territorio, ocupando plataformas de suelo de alto valor estratégico y apoyándose en los principales enlaces de la red general de comunicaciones. El Plan enuncia una propuesta para la regulación urbanística de este tipo de equipamientos, con la finalidad de garantizar que, mediante la asignación de una escala dimensional adecuada y una distribución repartida por el conjunto del territorio, contribuyan a una configuración más equilibrada y armónica de la nueva geografía urbana de la Comunidad Autónoma.

  7. ¿ El presente Plan Territorial Sectorial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación contemplado en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva, la participación de diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales, corporaciones locales y su necesaria compatibilización con otros instrumentos de planificación económica y territorial, lo que garantiza que las determinaciones que se adopten en el Plan con carácter vinculante presenten un perfil flexible, aproximativo e indicativo. Se ha procurado evitar, en todo caso, la fijación de un modelo cerrado y rígido cuyo cuestionamiento global restaría virtualidad al conjunto de las determinaciones y propuestas del Plan.

    En el capítulo 8 del Plan titulado "Normas de Ordenación", se establecen con precisión el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que en el Plan se les confiere carácter normativo y se especifica su correspondiente grado de vinculación.

  8. ¿ El Plan define en su capítulo 5 los criterios generales para la ordenación de suelo para actividades económicas en relación con las siguientes cuestiones:

    ¿ El medio natural y la sostenibilidad del desarrollo.

    ¿ El equilibrio territorial.

    ¿ La estructura urbana y la diversificación de usos.

    ¿ El dimensionamiento y la cuantificación del suelo para actividades económicas.

    En el mencionado capítulo, y en sintonía con los mencionados criterios, se establecen unas pautas de localización prioritaria estableciendo una categorización en "municipios de interés preferente", "municipios de crecimiento moderado"y "municipios de bajo desarrollo".

    Además el Plan propone unas "Áreas de incentivación" estableciéndose también tres tipos o niveles para la implantación de nuevas actividades económicas:

    ¿ Incentivación para la recuperación económica y la regeneración urbanística de zonas de reconversión industrial.

    ¿ Incentivación para la dinamización de cabeceras comarcales con déficit de empleo industrial.

    ¿ Incentivación de la actividad industrial en zonas rurales.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo; y del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004,

    DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Todas las disposiciones contenidas en los capítulos 1 a 7 del Plan constituirán genéricamente consideraciones, criterios y argumentos justificativos del Plan.

Las determinaciones que el Plan programa como disposiciones concretas se detallan a lo largo del Capítulo 8 "Normas de Ordenación", e incluyen la especificación de su grado de vinculación y transitoriedad con respecto a otras figuras de planeamiento territorial y las condiciones para su revisión o modificación.

No obstante, las determinaciones de este Plan relativas a la actividad logística del transporte, que se relacionan en el punto 8.4 del Plan, carecen de vinculación alguna y tienen carácter meramente orientativo, dado que serán objeto de estudio y regulación a través del Plan Territorial Sectorialde la Red Intermodal y Logística...

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