DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Programa Ikerketa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Programa Ikerketa).

La investigación y el desarrollocontribuyen a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad y al fomento del empleo, siendo necesarios para fortalecer la base científica y tecnológica de las industrias.

La experiencia reciente en los países mas avanzados muestra que uno de los factores más decisivos en el crecimiento regional es la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por ello la Sociedad Vasca se ha ido dotando en los últimos años de instrumentos ágiles que han permitido configurar un entorno endógeno propicio para su desarrollo científico y tecnológico que, ha redundado en un mayor crecimiento económico y social.

En términos cuantitativos, el País Vasco se encuentra a la cabeza del Estado español en cuanto a esfuerzo global en I+D (1,38% del PIB vasco se destina a I+D) y también en lo que se refiere al esfuerzo realizado por el sector empresarial (el gasto en I+D de las empresas vascas supone el 1, 06% del PIB de la Comunidad Autónoma), lo que le sitúa en elentorno de la media europea (1,14%).

Además, Euskadi posee la más potente red de infraestructuras científico-tecnológicas del Estado que son referencia europea en algunos ámbitos y modelo de gestión para muchas Comunidades Autónomas españolas.

Todo esto ha sido posible gracias al compromiso y confianza de todos los agentes científicos, tecnológicos, empresariales y sociales del país en las posibilidades del Sistema Vasco de Innovación y en el empeño de la propia Administración Vasca por situar a Euskadi en la senda de la competitividad tecnológica y de la convergencia con los países más avanzados de su entorno.

La Unión Europea anima a los Estados miembros a aumentar el gasto de I+D+I, y a fomentar las inversiones y gastos de las empresas en I+D+I, si bien las medidas que se tomen deben ser compatibles con el mercado común y con la normativa de ayudas de Estado, siendo por ello que la Unión Europea ha establecido un marco, el "Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)".

Las ayudas que se recogen en el presente Decreto están dirigidas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, y deben servir de estímulo para que las empresas de los citados sectores inicien o intensifiquen las actividades de I+D+I, reforzando de esta forma la presencia de las empresas vascas del sector agropesquero y alimentario en el espacio europeo de investigación e innovación, en consonancia con la política que sobre I+D+I se mantiene en el País Vasco.

En su virtud, previos los informes pertinentes, consultados los sectores afectados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Será objeto del presente Decreto establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables. Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.

Las ayudas serán puestas a disposición de todos aquellos que puedan optar a las mismas sobre la base de las condiciones determinadas objetivamente en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos reintegrables previstos en el presente Decreto, las personas físicaso jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.

Artículo 3 ¿ Requisitos.
  1. ¿ Para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables se deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud. Esta situación se comprobará mediante certificado de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

    3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    4. Disponer de un proyecto de investigación, innovación o desarrollo, viable técnica y económicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.

    5. No encontrarse incurso o haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  2. ¿ Para el supuesto de ayudas a la innovación en inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos, y además de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer, la empresa, de viabilidad económica que pueda acreditarse sobre la base de una evaluación de su situación económica y perspectivas de futuro.

    2. Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar animal y en materia sanitaria.

    3. Contribuir a la mejora del sector y en consecuencia a los productos primarios del mismo.

    4. Además, en el sector alimentario, acreditar la existencia de salidas normales para los productos al mercado. Se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existieran con arreglo a organizaciones comunes de mercado.

    5. Además, en el sector de la pesca, evitar los efectos perversos, en particularla creación de capacidades de producción excedentarias.

  3. ¿ Para las ayudas a la innovación relativas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 4 ¿ Actividades susceptibles de anticipos reintegrables.
  1. ¿ Se consideran actividades susceptibles de anticipos reintegrables a los efectos del presente Decreto, la investigación desarrolloe innovación en proyectos que supongan la generación o adopción de nuevas tecnologías en procesos productivos, tecnologías de la información, nuevos productos o nuevos mercados.

  2. ¿ En concreto, los relacionados con las siguientes actividades:

  1. Investigación fundamental; como actividades que no estén vinculadas a objetivos industriales o comerciales de empresas determinadas y garanticen una amplia difusión de los resultados en que los objetivos del proyecto sean la ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales. Se financiarán la ejecución del proyecto, el análisis y la elaboración de los resultados. Deberá contar con la participación de un centro tecnológico o Universidad.

  2. Investigación industrial básica; como investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir amejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se financiarán las fases de estudios de mercado, tecnológica y definición de producto y pruebas de mercado, sin incluir la fase de lanzamiento.

  3. Proyectos de desarrollo precompetitivo; como la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primerprototipo no comercializable. Puede abarcar la formulación conceptual y el diseño de otros productos o servicios, así como...

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