DECRETO 284/2003, de 18 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Programa Ikerketa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2003, de 18 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Programa Ikerketa).

La investigación y el desarrollo contribuyen a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad y al fomento del empleo, siendo necesarios para fortalecer la base científica y tecnológica de las industrias.

La experiencia reciente en los países más avanzados muestra que uno de los factores más decisivos en el crecimiento regional es la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por ello la Sociedad Vasca se ha ido dotando en los últimos años de instrumentos ágiles que han permitido configurar un entorno endógeno propicio para su desarrollo científico y tecnológico que, ha redundado en un mayor crecimiento económico y social.

En términos cuantitativos, el País Vasco se encuentra a la cabeza del Estado español en cuanto a esfuerzo global en I+D (1,38% del PIB vasco se destina a I+D) y también en lo que se refiere al esfuerzo realizado por el sector empresarial (el gasto en I+D de las empresas vascas supone el 1, 06% del PIB de la Comunidad Autónoma), lo que le sitúa en el entorno de la media europea (1,14%).

Además, Euskadi posee la más potente red de infraestructuras científico-tecnológicas del Estado que son referencia europea en algunos ámbitos y modelo de gestión para muchas Comunidades Autónomas españolas.

Todo esto ha sido posible gracias al compromiso y confianza de todos los agentes científicos, tecnológicos, empresariales y sociales del país en las posibilidades del Sistema Vasco de Innovación y en el empeño de la propia Administración Vasca por situar a Euskadi en la senda de la competitividad tecnológica y de la convergencia con los países más avanzados de su entorno.

La Unión Europea anima a los Estados miembros a aumentar el gasto de I+D+I, y a fomentar las inversiones y gastos de las empresas en I+D+I, si bien las medidas que se tomen deben ser compatibles con el mercado común y con la normativa de ayudas de Estado, siendo por ello que la Unión Europea ha establecido un marco, el «Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)».

Las ayudas que se recogen en el presente Decreto están dirigidas a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y deben servir de estímulo para que las empresas de los citados sectores inicien o intensifiquen las actividades de I+D+I, reforzando de esta forma la presencia de las empresas vascas del sector agropesquero y alimentario en el espacio europeo de investigación e innovación, en consonancia con la política que sobre I+D+I se mantiene en el País Vasco.

En su virtud, previos los informes pertinentes, consultados los sectores afectados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Será objeto del presente Decreto establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables. Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.

Artículo 2 ? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos reintegrables previstos en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.

Articulo 3 ? Requisitos.

Para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Las inversiones y/o gastos objeto de anticipos reintegrables deberán corresponder a inversiones o gastos realizados a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se presente la solicitud.

  3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  4. Disponer de un proyecto de investigación, innovación o desarrollo, viable técnica y económicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.

  5. No encontrarse incurso o haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Articulo 4 ? Actividades susceptibles de anticipos reintegrables.
  1. ? Se consideran actividades susceptibles de anticipos reintegrables a los efectos del presente Decreto, la investigación desarrollo e innovación en proyectos que supongan la generación o adopción de nuevas tecnologías en procesos productivos, tecnologías de la información, nuevos productos o nuevos mercados.

  2. ? En concreto, los relacionados con las siguientes actividades:

  1. Proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad.

  2. Nuevos productos incluyendo las fases de estudios de mercado, tecnológica y definición de producto y pruebas de mercado, sin incluir la fase de lanzamiento.

  3. Proyectos relacionados con la innovación en aspectos de organización de la empresa.

  4. Nuevos mercados, estudios de mercado y proyectos piloto.

Artículo 5 ? Inversiones y gastos susceptibles de anticipos reintegrables.
  1. ? Se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos e inversiones, que correspondan a las actividades objeto de anticipos reintegrables detalladas en el artículo anterior:

    1. Gastos de personal, (investigadores, técnicos, personal auxiliar), con dedicación total o parcial al proyecto. En caso de que el personal forme parte de la plantilla ordinaria de la empresa éste deberá dedicarse exclusivamente al proyecto durante su ejecución, siendo para ello necesario la contratación de otra persona para sustituir total o parcialmente a ésta en sus actividades ordinarias.

    2. La adquisición de bienes de equipo e infraestructuras directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda.

    3. Costes de instrumental y material fungible utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.

    4. Costes de servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.

    5. Gastos generales suplementarios, directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda. Quedan incluidos los gastos de viaje y dietas originados con motivo del desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento del proyecto, dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero o normativa que lo sustituya.

    6. Otros gastos de funcionamiento de difícil justificación con un límite del 4% de los gastos subvencionables.

  2. ? Los gastos relacionados en los párrafos a) y c) del apartado anterior se calcularán como un elemento del montante total necesario para realizar el proyecto.

Artículo 6 ? Modalidad de ayuda.

Se concederán anticipos reintegrables proporcionales al coste del proyecto, en los términos establecidos en el presente Decreto, y que habrán de ser reintegrados en función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto.

Artículo 7 ? Cuantías de los anticipos reintegrables.
  1. ? La cuantía de los anticipos reintegrables concedidos al amparo del presente Decreto vendrá determinada en el marco de los límites establecidos en el «Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)».

  2. ? La cuantía de los anticipos reintegrables será del 90% de los conceptos considerados subvencionables del proyecto, con un límite máximo por proyecto de 2.000.000 euros.

Artículo 8 ? Plazo y convocatoria.
  1. ? Anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se dará publicidad al inicio de presentación de solicitudes.

  2. ? En dicha Orden se deberán establecer, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

  1. Plazo de inicio de presentación de solicitudes.

  2. Dotación global máxima destinada a la totalidad de los anticipos reintegrables.

  3. Plazo en el que deben ejecutarse las acciones.

Artículo 9

? Solicitudes y documentación.

  1. ? Las solicitudes de los anticipos reintegrables estarán dirigidas al Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento...

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