DECRETO 413/2005, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 413/2005, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

Mediante Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, se estableció el régimen de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados, en el que se aglutinan los regimenes de ayudas dispersos, que se encontraban recogidos en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, en parte del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, en la Orden de 22 de julio de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca, adaptando el régimen preexistente, en virtud de las modificaciones de la normativa comunitaria y la experiencia acumulada en la gestión de los regimenes precedentes.

Por tanto, el Decreto 67/2004, de 6 de abril, recoge el régimen de ayuda en el sector de la pesca, la acuicultura, y sus productos transformados, cofinanciado por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (Ifop) conforme al Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006. Sin embargo, y como consecuencia de la publicación de las nuevas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 14 de septiembre de 2004, la entrada en vigor de ciertas disposiciones previstas en diversos Reglamentos comunitarios, así como la exigencia de adaptar algunos artículos del Decreto 67/2004, de 6 de abril, por la necesidad de mejorar el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, tras las experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicho Decreto, hacen imprescindible modificar y adaptar la regulación de la citada normativa.

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 67/2004, de 6 de abril, establece que las ayudas a la compra de buques de ocasión referidas en el Capítulo III del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho Decreto. Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2004 de las nuevas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03 y, en concreto, su apartado 4.4.4., que establece que las ayudas para la compra de buques de ocasión se considerarán compatibles con el mercado común únicamente si se cumple lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 y en la letra f) del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, procede derogar el Capítulo III del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, para aplicar a las ayudas por compra de buques de ocasión a partir de ahora lo establecido en las nuevas Directrices comunitarias así como en el Decreto 67/2004, de 6 de abril.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de tal forma que, los criterios establecidos en la citada Recomendación estén presentes en la definición y establecimiento de las condiciones de concesión de las ayudas que se convoquen mediante la correspondiente convocatoria anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 67/2004, de 6 de abril.

El Reglamento (CE) n.º 2369/2002, del Consejo de 20 de diciembre de 2002, establece en el apartado relativo a las "Ayudas públicas a la renovación de la flota y al equipamiento o modernización de los buques pesqueros" que se podrán conceder ayudas públicas a la renovación de los buques pesqueros hasta el 31 de diciembre de 2004, razón por la cual, cumplida la fecha limite marcada por la normativa comunitaria, procede derogar el Capítulo II "Construcción de buques de pesca". No obstante, como es necesario salvar la regulación del artículo 22 "Autorización de la nueva construcción", puesta que dicha autorización es necesaria en todo caso para la construcción de un buque pesquero, se ha añadido un artículo nuevo en el Capítulo I del Decreto 67/2004, de 6 de abril, con la finalidad de tener recogidas en dicho capítulo las generalidades que afectan a todas las líneas de ayudas reguladas en la citada norma.

Por otra parte, la gestión de las solicitudes de ayuda relativas al Capítulo VI del Decreto 67/2004, de 6 de abril, sobre "Transformación y comercialización", ha demostrado la falta de agilidad en la gestión de estas ayudas que actualmente se adjudican mediante un sistema concursal, por ende, dado que el resto de líneas de ayuda de Decreto se conceden mediante un sistema de adjudicación directa o concurrencia sucesiva, se ha procedido a modificar el sistema de concesión de las ayudas de transformación y comercialización en el mismo sentido, realizando a su vez la corrección de la contradicción que existía en la regulación de los equipos de segunda mano, y estableciendo a su vez una regulación más especifica respecto a los porcentajes máximos de ayuda que se establecen para cada sector afectado, mediante...

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