RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2000, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2000, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2000.

El Decreto 138/1997, de 17 de junio, regula las Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto, procede convocar las becas para el ejercicio 2000.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único ¿ Convocatoria.

Convocar seis becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.¿ La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2000.

El Secretario de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA 2000.

Primera.¿ Objeto y duración de las becas.

Las presentes bases tienen por objeto convocar becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, que se desarrollarán durante un período de doce meses, cuyo inicio, tras la adjudicación, será determinado por la Secretaría General de Acción Exterior.

Segunda.¿ Dotación y pago.

La dotación y el pago de las becas será el siguiente:

2.000.000, (dos millones) PTA, (12.020,24 Euros) cada una de las seis becas cuyo desarrollo tendrá lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La distribución presupuestaria del crédito será de 1.000.000 (un millón) PTA (6.010,12 Euros), con cargo al ejercicio 2000 y 11.000.00 (once millones) PTA (66.111,33 Euros), con cargo al ejercicio 2001. El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, previa aceptación e incorporación del becario o de la becaria, y será por importe del 25% de la cuantía de la beca. El segundo abono, por importe del 40% de la...

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