RESOLUCIÓN 44/2012, de 28 de septiembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el gobierno vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en materia de interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia, que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica del alumnado, que figura como anexo II.

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eibar, para la promoción de alojamientos dotacionales en Egazelai, término municipal de Eibar, que figura como anexo III.

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Basauri para posibilitar la utilización del Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide en la adjudicación de promociones de viviendas de dicho municipio, que figura como anexo IV.

- Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Azpeitia para gestionar el Museo Medioambiental Ingurugiro Etxea, sito en el Caserío Egibar, Azpeitia, que figura como anexo V.

- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el ayuntamiento de Leioa en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 44/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS Y APLICACIONES EMPLEADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Fernando de Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial en nombre y representación del citado Organismo, en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo del Pleno de fecha diecinueve de abril de dos mil doce.

De otro, doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Con carácter previo, ambas partes reconocen la relevancia de fortalecer su colaboración en materia tecnológica para mejorar la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano por la Administración de Justicia en el País Vasco, incrementando la eficiencia en el gasto de los fondos públicos.

El Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley 6/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su presidente ostenta la representación del Poder Judicial y del mismo Consejo.

El artículo 117.1 de la Constitución Española dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo General del Poder Judicial una serie de relevantes competencias sobre los programas y aplicaciones informáticos y sobre el establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se utilicen en la Administración de Justicia, así como para garantizar la interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la misma.

Así, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el régimen básico de la aplicación de las tecnologías en la Administración de Justicia, permitiendo en su apartado 1 la utilización por los Juzgados y Tribunales de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. En su apartado 2 dispone que «los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales»; añadiendo el apartado 3 que «los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley». Por otra parte, el apartado 4 reconoce que «las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado primero cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate». Por último el apartado 5 del mismo artículo 230 LOPJ otorga al Consejo General del Poder Judicial una serie competencias relativas a la aplicación de la tecnología en la Administración de Justicia.

Este régimen jurídico ha sido recientemente desarrollado por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, publicada en el Boletín Oficinal del Estado de fecha 6 de julio de 2011, la cual ha venido también a consolidar al Punto Neutro Judicial, como plataforma de interoperabilidad entre otras administraciones públicas y la Administración de Justicia, para suministrar a las oficinas judiciales la información que precisen en el curso de un proceso judicial, estableciéndose igualmente el uso obligatorio de los servicios y consultas ofrecidos a través del referido Punto Neutro Judicial tanto en la actividad de los órganos judiciales, de las oficinas judiciales, como de las fiscalías.

De esta manera se viene a reconocer la importante labor que desde 2002 viene desarrollando el Punto Neutro Judicial como plataforma de interoperabilidad en el ámbito de la Administración de Justicia, a través de la cual, actualmente se ofrecen 34 servicios y consultas a los órganos judiciales españoles y que se espera que, durante 2011 alcance la cifra de 15 millones de consultas anuales.

Asimismo, el CGPJ está interesado en profundizar la colaboración en materia tecnológica con la Comunidad Autónoma del País Vasco para el adecuado ejercicio de sus competencias, no solamente en materia de sistemas de información (artículo 230.5 LOPJ) sino también en el ámbito de la inspección para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia (artículos 171 y siguientes LOPJ), en la aplicación de las normas de registro y reparto (Reglamento de Homogeneización de los Servicios Comunes Procesales), en materia de racionalización, organización y medición de la carga de trabajo (letra r del artículo 110.2 LOPJ), entre otras.

El Estatuto de Autonomía de Euskadi aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, recoge, en sus artículos 34, 35 y 36, que en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia y órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por otra parte, por Real Decreto 1684/1987, de 4 de noviembre, se establecieron las normas de traspaso de competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece que las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente; añadiendo que formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.

Por último, la Comunidad Autónoma de...

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