ORDEN de 24 de Abril de 1984 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para saneamiento económico financiero de las Ikastolas del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de Abril de 1984 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para saneamiento económico financiero de las Ikastolas del País Vasco.

Uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno Vasco se centra en la defensa del Patrimonio Cultural de la Comunidad y en especial de la lengua común de todos los vascos, el euskera y a tal fin va orientada la actividad del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación.

La voluntad de los órganos de la Comunidad Autónoma institucionales a las aspiraciones populares de consecución de dicho reflejo más patente se contiene en la experiencia histórica de las IKASTOLAS, motivó la creación mediante la Ley n ° 15/83 de 27 de Julio del

Organismo Autónomo Administrativo EUSKAL IKASTOLEN

ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE IKASTOLAS.

Las circunstancias adversas en las que surgió el movimiento de las

Ikastolas y las dificultades por las que ha venido atravesando, derivadas tanto de la falta de apoyo por parte de las instancias públicas como de la escasez de recursos materiales y humanos, han llevado a las Ikastolas a una situación difícil y delicada la cual se manifiesta obviamente en el aspecto económico-financiero de las mismas, que es preciso superar y a ello contribuye el Departamento de

Educación Universidades e Investigación que por todo cuanto queda dicho estima conveniente la apertura de un período transitorio de saneamiento económico-financiero en el que, con carácter general, se apoye y posibilite la regularización progresiva de las diversas situaciones que hoy viven las IKASTOLAS a fin de racionalizar y homogeneizar su funcionamiento, facilitando la integración de de las que así lo decidan, en el sector público de la enseñanza.

Por todo ello, y a propuesta del Consejo Rector de EUSKAL IKASTOLEN

ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE IKASTOLAS

DISPONGO:

Artículo 1 Convocar subvenciones, en los términos que se expresan en los artículos siguientes, a las que podrán acceder las

Ikastolas de la Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos que se establecen en la presente Orden.

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