DECRETO 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, prevé la creación, por un lado, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y por otro, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, aglutinando este último algunas funciones y áreas de actuación que, hasta su aprobación, se repartían en los extintos Departamentos de Empleo y Asuntos Sociales y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales –BOPV número 78, de 24 de abril–, en su Disposición Transitoria Segunda ha posibilitado la pervivencia, con carácter temporal en tanto no se apruebe el presente Decreto, del Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual ha asumido las funciones referidas al Órgano Estadístico Específico creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero, así como las funciones referidas a la Viceconsejería de Vivienda contenidas en el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Esta nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi obliga a la adecuación de las normas que crearon los órganos estadísticos específicos (OEE) de los Departamentos citados –Decreto 32/1996, de 13 de febrero, y Decreto 88/2010, de 16 de marzo respectivamente–, toda vez que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de estadística prevé que exista un único OEE por cada Departamento y, en las presentes circunstancias, requiere que se repartan tanto las áreas a las que se refieren los Decretos citados como los medios personales de los que disponen en la actualidad ambos órganos estadísticos específicos en uno propio y especifico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

El presente de Decreto pretende la creación de un nuevo texto normativo que integre y consolide el contenido de los Decretos 32/1996, de 13 de febrero y 88/2010, de 16 de marzo, en la parte correspondiente a la Viceconsejería de Vivienda. Con esa finalidad deroga los dos Decretos citados (el último, solo parcialmente) y reproduce en términos sustancialmente iguales la parte dispositiva de ambos Decretos, al tiempo que introduce novedades en tanto en cuanto explicita el ejercicio de las funciones de planificación y coordinación de la estadística en el Departamento, y describe las tradicionales área de actuación estadística del OEE, y todo ello garantizando –sin provocar interrupciones en las mismas, y en un ordenar el tránsito de la organización administrativa– la continuidad de las actuaciones estadísticas que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales viene realizando.

La regulación de este nuevo OEE departamental se mantienen dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo más cuando en su artículo 26 se prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE sigue la estela fijada en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y en concreto, las referidas a su creación, organización y funcionamiento, toda vez que sólo se reputarán...

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