DECRETO 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La actual regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano colegiado de la Administración General del Estado, está contenida en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, derivado de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Las funciones que se asignan a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el mencionado Real Decreto son de orden consultivo, de observatorio de la negociación colectiva y decisorio.

A su vez, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, además de una serie de medidas modificadoras de la legislación laboral y de la normativa de Seguridad Social, contempla en su Disposición Adicional Sexta la posibilidad de actuación subsidiaria de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para el supuesto de que las Comunidades Autónomas no hubieran constituido el órgano tripartito previsto para su ámbito. Mediante esta disposición, a juicio del legislador estatal, se procede a colmar el vacío que eventualmente se podría producir en esta materia por el defecto de actuación por parte de la Comunidad Autónoma lo que, podría impedir el normal despliegue de las previsiones contenidas en la Ley 3/2012.

Para ello, el citado Real Decreto-Ley 5/2013 dispone que si, en el plazo de tres meses tras su entrada en vigor una Comunidad Autónoma, no hubiera constituido el órgano tripartito equivalente, o no hubiera suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y la representación legal de las y los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por la falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de una Comunidad Autónoma.

Este es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, hasta este momento, no había constituido un órgano equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ni tampoco ha suscrito el referido Convenio de Colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Administración del Estado.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 10.2 la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por ello, con el fin de evitar una posible aplicación del mecanismo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2013, se hace preciso constituir el órgano que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecute las funciones decisorias previstas en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, para la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de ámbito estatal, con la composición y funciones que en el mismo se establecen para dichas funciones.

Habida cuenta que, en esta Comunidad, el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, órgano de composición paritaria, tiene atribuidas las funciones de orden consultivo y de observatorio de la negociación colectiva, que son equivalentes a las de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la Administración del Estado, e igualmente cumple, al amparo de su función de informar las resoluciones administrativas de especial trascendencia, la de emisión del informe preceptivo en el caso de extensión de un convenio colectivo, el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios regulado por el presente Decreto tendrá sede en el mismo. Abona esta decisión que el sistema de Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales «PRECO», constituido mediante un Acuerdo Interprofesional por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es gestionado por el Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua. El PRECO contempla entre sus objetivos el que los conflictos laborales se solucionen con la mayor intervención posible de las partes y se aplica tanto en los conflictos colectivos de ámbito privado como público.

Por esta razón, la presente norma de creación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios atribuye a éste sólo las funciones decisorias establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, cuya finalidad es la de resolver las discrepancias surgidas entre las partes negociadores de un convenio colectivo, ante la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo.

En cuanto a la naturaleza y composición de este órgano, tanto la Ley 3/2012 en su Disposición Adicional Quinta como el artículo 2 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, inciden al regular la naturaleza de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en calificarla como órgano de carácter colegiado de composición tripartito, por lo que, al trasladar las funciones decisorias atribuidas a este órgano al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco...

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